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43 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / se dispuso que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la citada resolución, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la antes Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, hoy Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que mediante Decreto Supremo N° 174-2022-EF (27JUL2022), se autorizó una segunda Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 033: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para el cumplimiento de las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC; Que mediante Resolución Jefatural N° 000132-2022/ JNAC/RENIEC (27JUL2022) se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 174-2022-EF (27JUL2022), por el monto de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que los gastos que irrogue la Resolución Jefatural N° 000038-2022/JNAC/RENIEC (09MAR2022), en el periodo de agosto - diciembre 2022, ya no serán fi nanciadas por la fuente de fi nanciamiento de donaciones y transferencias sino por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que asimismo señala que a fi n de continuar con la ejecución de las metas establecidas en el presente ejercicio, solicita modi fi car con e fi cacia anticipada al primer día hábil del mes de agosto de 2022, el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000038-2022/JNAC/RENIEC (09MAR2022), en razón que los gastos del periodo de agosto - diciembre 2022, será fi nanciado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser atendido con cargo a su presupuesto asignado para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que sobre el particular, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de fecha 22 de enero de 2019, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese con e fi cacia anticipada al primer día hábil del mes de agosto de 2022, el artículo segundo de la Resolución Jefatural N° 000038-2022/JNAC/RENIEC (09MAR2022), el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Segundo .- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2022, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Declarar que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000038-2022/JNAC/RENIEC (09MAR2022). Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2116033-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen precisiones que deben ser consideradas por las COOPAC que participen en el marco del FAE- TEXCO y modifican el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3 RESOLUCIÓN SBS N° 03177-2022 Lima, 17 de octubre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasi fi cación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la fi nalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan; Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 012-2022 y sus modi fi catorias, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO) con el objeto de promover el fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, considerando que vienen siendo afectadas por el encarecimiento y escasez de insumos, así como el incremento del costo de fi nanciamiento; a efectos de promover su fortalecimiento empresarial y crecimiento, y