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47 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / i) toda denominación protegida en la Parte Contratante de origen que consista en el nombre de una zona geográ fi ca o que contenga dicho nombre, u otra denominación conocida por hacer referencia a dicha zona, que sirva para designar un producto como originario de dicha zona geográ fi ca, cuando la calidad o las características del producto se deban exclusiva o esencialmente al medio geográ fi co, comprendidos los factores naturales y humanos, y que haya dado al producto su reputación; así como a ii) toda indicación protegida en la Parte Contratante de origen que consista en el nombre de una zona geográfica o que contenga dicho nombre, u otra indicación conocida por hacer referencia a dicha zona, que identifique un producto como originario de esa zona geográfica, cuando determinada calidad, reputación u otra característica determinada del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. 2) [Posibles zonas geográ fi cas de origen] Una zona geográ fi ca de origen, en la forma descrita en el párrafo 1, puede consistir en la totalidad del territorio de la Parte Contratante de origen o en una región, localidad o lugar en la Parte Contratante de origen. Eso no excluye la aplicación de la presente Acta respecto de una zona geográ fi ca de origen, según se describe en el párrafo 1, que consista en una zona geográ fi ca transfronteriza, o en una parte de la misma. Artículo 3 Administración competente Las Partes Contratantes designarán una entidad que será responsable de la administración de la presente Acta en su territorio y de las comunicaciones con la Ofi cina Internacional en virtud de la presente Acta y del Reglamento. Las Partes Contratantes noti fi carán a la Ofi cina Internacional el nombre y los datos de contacto de dicha Administración competente, tal como se estipula en el Reglamento. Artículo 4 Registro Internacional La O fi cina Internacional mantendrá un Registro Internacional en el que consten los registros internacionales efectuados en virtud de la presente Acta, del Arreglo de Lisboa y del Acta de 1967, o de ambos, al igual que los datos relativos a esos registros internacionales. Capítulo II Solicitud y registro internacional Artículo 5 Solicitud 1) [Lugar de presentación de la solicitud] Las solicitudes se presentarán ante la O fi cina Internacional. 2) [Solicitud presentada por la Administración competente] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3, la solicitud de registro internacional de una denominación de origen o de una indicación geográ fi ca será presentada por la Administración competente en nombre de: i) los bene fi ciarios; o ii) una persona física o jurídica que esté facultada legalmente, en virtud de la legislación de la Parte Contratante de origen, a ejercer los derechos de los bene fi ciarios u otros derechos relativos a la denominación de origen o la indicación geográ fi ca. 3) [Solicitud presentada directamente] a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, si la legislación de la Parte Contratante de origen lo permite, podrán presentar la solicitud los bene fi ciarios o la persona física o jurídica mencionada en el párrafo 2.ii). b) Lo dispuesto en el apartado a) se aplica a reserva de una declaración de la Parte Contratante, en el sentido de que así lo permite su legislación. La Parte Contratante puede efectuar esa declaración en el momento de depositar su instrumento de rati fi cación o adhesión o posteriormente. Si la declaración se efectúa en el momento de depositar su instrumento de rati fi cación o adhesión, surtirá efecto al entrar en vigor esta Acta con respecto a esa Parte Contratante. Si la declaración se efectúa después de la entrada en vigor de esta Acta con respecto a la Parte Contratante, surtirá efecto tres meses después de la fecha en la cual el Director General haya recibido la declaración. 4) [Posible solicitud conjunta en caso de zona geográ fi ca transfronteriza] En el caso de una zona geográ fi ca de origen que consista en una zona geográ fi ca transfronteriza, las Partes Contratantes adyacentes podrán, conforme al acuerdo que hayan alcanzado, presentar conjuntamente una solicitud por conducto de una Administración competente designada de común acuerdo. 5) [Contenido obligatorio] En el Reglamento se especi fi carán los datos que es obligatorio incluir en la solicitud, además de los que se detallan en el Artículo 6.3. 6) [Contenido facultativo] En el Reglamento podrán especi fi carse los datos que podrán incluirse con carácter facultativo en la solicitud. Artículo 6 Registro internacional 1) [Examen de forma de la O fi cina Internacional] Tras recibir una solicitud de registro internacional de una denominación de origen o de una indicación geográ fi ca, presentada en debida forma, según se especi fi ca en el Reglamento, la O fi cina Internacional registrará esa denominación de origen o la indicación geográ fi ca en el Registro Internacional. 2) [Fecha del registro internacional] A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3, la fecha del registro internacional será la del día en que la O fi cina Internacional haya recibido la solicitud internacional. 3) [Fecha del registro internacional cuando se hayan omitido datos] Cuando la solicitud no contenga todos los datos siguientes: i) la identidad de la Administración competente o, en el caso del Artículo 5.3, del o de los solicitantes; ii) los datos que identi fi can a los bene fi ciarios y, si procede, a la persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2.ii); iii) la denominación de origen o la indicación geográ fi ca cuyo registro se solicita; iv) el producto o los productos a los que se aplica la denominación de origen o la indicación geográ fi ca; la fecha del registro internacional será la del día en que la Ofi cina Internacional reciba el último de los datos que habían sido omitidos. 4) [Publicación y notificación de los registros internacionales] La Oficina Internacional publicará sin demora los registros internacionales y los notificará a la Administración competente de las Partes Contratantes. 5) [Fecha a partir de la cual surte efecto el registro internacional] a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b), toda denominación de origen o indicación geográ fi ca gozará de protección en las Partes Contratantes que no hayan denegado la protección conforme a lo dispuesto en el Artículo 15, o que hayan enviado a la O fi cina Internacional una noti fi cación de concesión de protección conforme a lo dispuesto en el Artículo 18, a partir de la fecha del registro internacional. b) Una Parte Contratante podrá noti fi car al Director General en una declaración que, de conformidad con