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49 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / b) cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen, procedencia o naturaleza de los productos. 2) [Contenido de la protección respecto de determinados usos] El párrafo 1.a) también será aplicable al uso de la denominación de origen o de la indicación geográ fi ca que constituya una imitación de la misma, incluso si fi gura indicado el verdadero origen del producto, o si la denominación de origen o la indicación geográ fi ca se utiliza traducida o va acompañada de expresiones tales como “estilo”, “clase”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “método”, “como se produce en” ,“parecido a” ,“similar a” o equivalentes 1. 3) [Uso en una marca] Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13.1, las Partes Contratantes denegarán o invalidarán, de o fi cio si su legislación lo permite o a petición de parte interesada, el registro de una marca posterior si el uso de la marca da lugar a una de las situaciones contempladas en el párrafo 1. Artículo 12 Protección destinada a evitar la adquisición de carácter genérico A reserva de lo dispuesto en la presente Acta, no podrá considerarse que las denominaciones de origen registradas y las indicaciones geográ fi cas registradas se hayan convertido en genéricas 2 en una Parte Contratante. Artículo 13 Salvaguardias respecto de otros derechos 1) [Derechos de marcas anteriores] Las disposiciones de la presente Acta no irán en detrimento de una marca anterior cuyo registro se haya solicitado o efectuado de buena fe, o que haya sido adquirida mediante uso de buena fe, en una Parte Contratante. Cuando la legislación de una Parte Contratante disponga una excepción limitada a los derechos conferidos por una marca, a los efectos de que, en determinadas circunstancias, dicha marca anterior pueda no dar derecho a su propietario a impedir que una denominación de origen o una indicación geográ fi ca registradas sean objeto de protección no utilizadas en dicha Parte Contratante, la protección de la denominación de origen o la indicación geográ fi ca registradas no limitará los derechos conferidos por dicha marca de ninguna otra forma. 2) [Nombre de persona utilizado en la actividad comercial] Las disposiciones de la presente Acta no irán en detrimento en modo alguno del derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error al público. 3) [Derechos basados en una denominación de variedad vegetal o de raza animal] Las disposiciones de la presente Acta no irán en detrimento del derecho de toda persona a usar una denominación vegetal o de raza animal en el curso de operaciones comerciales, excepto cuando dicha denominación de variedad vegetal o de raza animal se use de manera que induzca a error al público. 4) [Salvaguardias en caso de noti fi cación de la retirada de una denegación o de concesión de protección] Cuando una Parte Contratante que haya denegado los efectos de un registro internacional conforme a lo dispuesto en el Artículo 15, por motivo de uso en virtud de una marca u otro derecho anterior, tal como se menciona en el presente artículo, noti fi que la retirada de esa denegación en virtud del Artículo 16 o la concesión de protección en virtud del Artículo 18, la protección resultante de la denominación de origen o la indicación geográ fi ca no irá en detrimento de ese derecho o su uso, a menos que la protección haya sido concedida después de una cancelación, no renovación, revocación o invalidación del derecho. Artículo 14 Procedimientos de observancia y medidas de subsanación Las Partes Contratantes pondrán a disposición medidas legales de subsanación efectivas en relación con la protección de las denominaciones de origen registradas y las indicaciones geográ fi cas registradas, y dispondrán que un organismo público o cualquier interesado, que sea persona física o jurídica, pública o privada, conforme a sus respectivos sistemas y prácticas jurídicos, puedan entablar acciones legales destinadas a garantizar la protección de dichas denominaciones e indicaciones geográ fi cas. Capítulo IV Denegación y otras medidas que puedan tomarse respecto de los registros internacionales Artículo 15 Denegación 1) [Denegación de los efectos del registro internacional] a) Dentro del plazo indicado en el Reglamento, la Administración competente de una Parte Contratante podrá noti fi car a la O fi cina Internacional la denegación de los efectos del registro internacional en su territorio. La noti fi cación de denegación podrá ser hecha de o fi cio por la Administración competente, si su legislación lo permite, o a petición de una parte interesada. b) En la noti fi cación de denegación se expondrán los motivos en los que se basa la denegación. 2) [Protección en virtud de otros instrumentos] La notifi cación de una denegación no irá en detrimento de ningún otro tipo de protección que, de conformidad con el Artículo 10.2, pueda corresponder a la denominación o la indicación en cuestión en la Parte Contratante a la que afecte la denegación. 3) [Obligación de dar a las partes interesadas la oportunidad de ser oídas] Una Parte Contratante ofrecerá a todos aquellos cuyos intereses se verían afectados por un registro internacional una oportunidad razonable para cursar peticiones a la Administración competente con el fi n de que ésta noti fi que una denegación respecto del registro internacional. 4) [Inscripción, publicación y comunicación de las denegaciones] La O fi cina Internacional inscribirá la denegación y los motivos de ésta en el Registro Internacional. Publicará la denegación y los motivos de ésta y comunicará la noti fi cación de denegación a la Administración competente de la Parte Contratante de origen o, si la solicitud ha sido presentada directamente de conformidad con el Artículo 5.3, a los bene fi ciarios o a la persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2.ii) así como a la Administración competente de la Parte Contratante de origen. 5) [Trato nacional] Las Partes Contratantes pondrán a disposición de las partes interesadas a las que afecte una denegación las mismas medidas judiciales y administrativas de subsanación que estén a disposición de sus propios nacionales respecto de la denegación de protección de una denominación de origen o una indicación geográ fi ca. Artículo 16 Retirada de la denegación Una denegación podrá ser retirada de conformidad con los procedimientos contemplados en el Reglamento. La retirada de una denegación se inscribirá en el Registro Internacional.