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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (18/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 18 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 17 Período transitorio 1) [Opción para conceder un período transitorio] Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13, cuando una Parte Contratante no haya denegado los efectos de un registro internacional por motivo de un uso anterior por terceros o haya retirado esa denegación o haya notifi cado la concesión de protección, podrá, si su legislación lo permite, conceder un período transitorio determinado que se indique en el Reglamento, para poner fi n a dicho uso. 2) [Noti fi cación de un período transitorio] La Parte Contratante noti fi cará a la O fi cina Internacional el período transitorio concedido, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Reglamento. Artículo 18 Notifi cación de concesión de protección La Administración competente de una Parte Contratante podrá noti fi car a la O fi cina Internacional la concesión de protección a una denominación de origen registrada o una indicación geográ fi ca registrada. La Ofi cina Internacional inscribirá esa noti fi cación en el Registro Internacional y la publicará. Artículo 19 Invalidación 1) [Oportunidad de hacer valer derechos] La invalidación de los efectos, total o parcial, de un registro internacional en el territorio de una Parte Contratante podrá pronunciarse únicamente después de que se haya ofrecido a los bene fi ciarios la posibilidad de hacer valer sus derechos. Esa posibilidad se dará también a la persona física o jurídica mencionada en el Artículo 5.2.ii). 2) [Noti fi cación, inscripción y publicación] La Parte Contratante noti fi cará la invalidación de los efectos del registro internacional a la O fi cina Internacional, que la inscribirá en el Registro Internacional y la publicará. 3) [Protección en virtud de otros instrumentos] La invalidación no irá en detrimento de la protección que pueda concederse, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10.2, a la denominación o indicación de que se trate en la Parte Contratante que haya invalidado los efectos del registro internacional. Artículo 20 Modi fi caciones y otras inscripciones en el Registro Internacional En el Reglamento se contemplan los procedimientos para la modi fi cación de los registros internacionales y otras inscripciones en el Registro Internacional. Capítulo V Disposiciones administrativas Artículo 21 Miembros de la Unión de Lisboa Las Partes Contratantes serán miembros de la misma Unión particular que los Estados parte en el Arreglo de Lisboa o el Acta de 1967, con independencia de que sean parte en ese Arreglo o en esa Acta. Artículo 22 Asamblea de la Unión particular 1) [Composición] a) Las Partes Contratantes serán miembros de la misma Asamblea que los Estados parte en el Acta de 1967. b) Cada Parte Contratante estará representada por un delegado que podrá ser asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Cada delegación sufragará sus propios gastos. 2) [Tareas] a) La Asamblea: i) tratará de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión particular y a la aplicación de la presente Acta; ii) dará instrucciones al Director General en relación con la preparación de las conferencias de revisión mencionadas en el Artículo 26.1 teniendo debidamente en cuenta las observaciones de los miembros de la Unión particular que no hayan rati fi cado la presente Acta ni se hayan adherido a ella; iii) modi fi cará el Reglamento; iv) examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión particular y le dará todas las instrucciones necesarias en lo referente a los asuntos de la competencia de la Unión particular; v) fi jará el programa, adoptará el presupuesto bienal de la Unión particular y aprobará los balances fi nales; vi) adoptará el reglamento fi nanciero de la Unión particular; vii) creará los comités y grupos de trabajo que considere convenientes para alcanzar los objetivos de la Unión particular; viii) decidirá qué Estados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales podrán ser admitidos en sus reuniones a título de observadores; ix) adoptará modi fi caciones de los Artículos 22 a 24 y 27; x) tomará cualquier otra medida apropiada para alcanzar los objetivos de la Unión particular y ejercerá las demás funciones que le incumban conforme a la presente Acta. b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea tomará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. 3) [Quórum] a) La mitad de los miembros de la Asamblea que tienen derecho de voto sobre una cuestión determinada constituirá el quórum a los fi nes de la votación sobre dicha cuestión. b) No obstante lo dispuesto en el apartado a), si en una sesión dada el número de miembros de la Asamblea que son Estados, con derecho de voto sobre una cuestión determinada y están representados, es inferior a la mitad pero es igual o superior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea que son Estados con derecho de voto sobre dicha cuestión, la Asamblea podrá tomar decisiones; sin embargo, las decisiones de la Asamblea, salvo aquellas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se cumplen los requisitos expuestos más adelante. La Ofi cina Internacional comunicará dichas decisiones a los miembros de la Asamblea que son Estados, tienen derecho de voto sobre esa cuestión y no estaban representados, invitándolos a expresar por escrito su voto o su abstención dentro de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de miembros que hayan así expresado su voto o su abstención asciende al número de miembros que faltaban para lograr el quórum en la sesión, dichas decisiones serán ejecutivas, siempre que al mismo tiempo se mantenga la mayoría necesaria. 4) [Toma de decisiones en la Asamblea] a) La Asamblea se esforzará por adoptar sus decisiones por consenso. b) Cuando no sea posible adoptar una decisión por consenso, la cuestión se decidirá mediante votación. En tal caso,