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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1) del inciso 3, del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como también, el Artículo 40º de la norma antes esgrimida, describe que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (…). Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Que, el artículo 46º de la citada Ley, abarca la capacidad sancionadora, estableciendo que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes.”. Asimismo, señala “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.” Que, asimismo el artículo 74º y 195º numeral 4) de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo IV del T.P. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modi fi car, suprimir y establecer bene fi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley. Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – LOM, antes citada, menciona que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios Públicos Locales; 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, como es de conocimiento público, actualmente el país se está recuperando de la crisis económica y social ocasionada por la COVID-19 durante el año 2020 y 2021, años en los cuales no se ha desarrollado la fi esta patronal del Señor Cautivo de Ayabaca, en el que cada año en el mes de octubre la población de la Región Piura y, en particular de la Provincia de Ayabaca, protagoniza una de las celebraciones más importantes de su calendario religioso, como es dicha festividad en honor al “Cristo Morado” de Ayabaca, convertida con el paso del tiempo en una manifestación cultural y de devoción cristiano-católica que identi fi ca no solo a la población de dicha Región y Provincia, sino cada vez más, a más habitantes del país como extranjeros interesados en conocer las costumbres y festividades religiosas de esta Provincia. Que, mediante Informe Nº 827-2022-MPA-GAJ de fecha 15 de septiembre del 2022, el Gerente de Asesoría Jurídica, informa que, resulta procedente, la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que REGULA LAS ZONAS DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS POR LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO” – OCTUBRE – 2022, DURANTE EL PERIODO DEL 05 DE OCTUBRE AL 25 DE OCTUBRE DEL 2022, por parte del Pleno del Concejo Municipal, en atención a los considerandos expuestos en el presente documento, debiéndose indicar que, la misma, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y mientras dure la mencionada feria, para los fi nes pertinentes de la Entidad edil. Asimismo, se recomienda que, una vez aprobada la Ordenanza por el Pleno del Concejo Municipal, se ordene su publicación a través del diario O fi cial El Peruano y, asimismo, se encargue a la Sub gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto MAYORÍA de los presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS POR LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO” – OCTUBRE – 2022, DURANTE EL PERIODO DEL 05 DE OCTUBRE AL 25 DE OCTUBRE DEL 2022 Artículo Primero.- Aprobar, la Ordenanza de Feria que regula las Zonas de Circulación y Estacionamiento de Vehículos por la Feria Internacional del Señor Cautivo- Octubre – 2022, durante el periodo del 05 de octubre al 25 de octubre del 2022. Artículo Segundo.- Aprobar Las zonas de Circulación y Ubicación son las que a continuación se detallan: I. LAS VÍAS DE ACCESO A LA CIUDAD DE AYABACA Y LAS ZONAS DE PARADEROS : Inciso A. SERVICIO DE CARGA PESADA. Los vehículos de uso particular de servicio que transportan carga pesada, vehículos que no cuentan con autorización permanente, temporal o especial por parte de la Dirección Regional de Trasporte que tengan la necesidad comprobada de cruzar la ciudad de Ayabaca, harán su recorrido Ingresando por la zona sur del ingreso de Ayabaca carretera a Piura, desde el día 05 hasta el día 25 de octubre, ingresarán por las siguientes calles: * Vía de Evitamiento – Leónidas Samaniego – Manuel Francisco Rentería salida a Yacupampa siendo el retorno por la misma ruta Inciso B. - UNIDADES MÓVILES CLASE M1 – M2 – M3 DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE ZONA SUR QUE NO TENGAN AUTORIZACIÓN. Para los vehículos de servicio de transporte de personas del Ámbito Provincial (INTERURBANO) que se encuentran actualmente gestionando el permiso de concesión de ruta y vehículos de uso privado de residentes en la ciudad de Ayabaca que cuenten con SOAT, Certi fi cado de revisión técnica, tarjeta de propiedad y sus conductores cuenten con licencia de conducir según la categoría del vehículo. Que se encuentren registrados en los padrones de esta Municipalidad, realizaran su descarga de pasajeros en la zona de parqueo Pampa de Lirios 02 y luego avanzaran asta cruce vía Lanchuran