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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 310-2022/MDCH Chorrillos, 30 de setiembre del 2022EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTO: El Informe Nº 0667-2022-SRH-MDCH de fecha 29 de septiembre del 2022, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a lo previsto en el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: “tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo, elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento, realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor, suscribir las noti fi caciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten, emitir los informes pertinentes, dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley acotada, la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo conforme a las disposiciones legales de la ley de la materia, a tiempo completo y dedicación exclusiva. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, señala que: “El Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley 27679 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, mediante Informe Nº 0667-2022-MDCH-SRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa del Proceso CAS Nº 005-2022-MDCH, teniendo en cuenta el Acta de Resultados y atendiendo a lo establecido en las bases del Concurso Público para la selección de un puesto como Auxiliar Coactivo, se proclamó como ganador al Economista Juan Martín Aliaga Castillo, quien ha sido seleccionado para ocupar el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en numeral 6 del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Econ. Juan Martín Aliaga Castillo como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, bajo el Decreto Legislativo Nº 1057- Régimen CAS, a partir del 3 de octubre del año en curso. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución al interesado y disponer su publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la Subgerencia de Recursos Humanos comunicar a las diferentes unidades orgánicas de esta corporación municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2116019-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de Multas Administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19 ORDENANZA N° 674-MDJM Jesús María, 13 de octubre de 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 19 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 305-2022-MDJM/GF/ SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Informe N° 270-2022-MDJM-GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Memorándum N° 157-2022-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 330-2022-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 26-2022-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Proveído N° 776-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 019-2022-MDJM/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el articulo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir tasas o exonerar de estas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;