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101 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Que, como es de conocimiento público, actualmente el país se está recuperando de la crisis económica y social ocasionada por la COVID-19 durante el año 2020 y 2021, años en los cuales no se ha desarrollado la fi esta patronal del Señor Cautivo de Ayabaca, en el que cada año en el mes de octubre la población de la Región Piura y, en particular de la Provincia de Ayabaca, protagoniza una de las celebraciones más importantes de su calendario religioso, como es dicha festividad en honor al “Cristo Morado” de Ayabaca, convertida con el paso del tiempo en una manifestación cultural y de devoción cristiano-católica que identi fi ca no solo a la población de dicha Región y Provincia, sino cada vez más, a más habitantes del país como extranjeros interesados en conocer las costumbres y festividades religiosas de esta Provincia. Siendo pues que, la Entidad edil se encarga del desarrollo de la misma en la parte comercial, es por ello que, la Sub gerencia de Recaudación como parte de dicho evento, gestiona los recursos directamente recaudados, a través del desarrollo de actividades y servicios no exclusivos, a fi n de atender las necesidades de la población. Que, mediante Informe Nº 810-2022-MPA-GAJ de fecha 09 de septiembre del 2022, el Gerente de Asesoría Jurídica, informa que, resulta procedente, la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que AUTORIZA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DE COMERCIANTES POR CONMEMORACIÓN A LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022”, por parte del Pleno del Concejo Municipal, en atención a los considerandos expuestos en el presente documento, debiéndose indicar que, la misma, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y mientras dure la mencionada feria, para los fi nes pertinentes de la Entidad edil. Asimismo, se recomienda que, una vez aprobada la Ordenanza por el Pleno del Concejo Municipal, se ordene su publicación a través del diario O fi cial El Peruano y, asimismo, se encargue a la Sub gerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los miembros del Pleno del Concejo Municipal, contando con el voto MAYORÍA de los presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DE COMERCIANTES POR CONMEMORACIÓN A LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022” CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo Primero.- AUTORIZAR, en forma excepcional la ocupación temporalmente de las vías públicas para la realización de la feria de comerciantes por conmemoración de la “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022”, en el horario de 08:00 horas hasta las 24:00 horas, disponiendo el cierre del tránsito vehicular en el Distrito de Ayabaca, desde el 05 de octubre del 2022 hasta el 20 de octubre del 2022. Artículo Segundo.- DISPONER, que, a partir del 27 de septiembre del presente año, los comerciantes deberán de abandonar los lugares autorizados en los que se desarrollará la feria, en caso de incumplimiento la Municipalidad de acuerdo a las competencias prescritas en el inciso 19 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y demás disposiciones municipales, con el auxilio de las Fuerzas Policiales, procederá al retiro y decomiso de los bienes de los comerciantes infractores que desacaten la presente ordenanza.Artículo Tercero.- DEFINICIONES a. Feria: Es la manifestación económica de duración limitada que se realiza en fecha y lugar pre fi jados para promover la producción, el comercio, el turismo, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda y mayor transparencia en el mercado, así como difundir los adelantos cientí fi cos y tecnológicos y/o culturales estimulando el desarrollo económico y social del país las mismas que pueden ser, según la actividad, en industriales, alimenticias y artesanales. b. Stand y/o Puesto: lugar acondicionado dentro del recinto ferial otorgado a un expositor y/o vendedor con la fi nalidad de realizar su actividad comercial autorizada. c. Otorgador: Es la comisión Central de la “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022”, como responsable que promociona patrocina y administra la feria. Como titular de la autorización municipal de funcionamiento, asume toda obligación administrativa que se genere por el funcionamiento de la feria, así como las obligaciones pecuniarias que se generen a su cargo. d. Recinto Ferial: es el espacio debidamente determinado y autorizado temporalmente por la autoridad competente. e. Vía Pública: Las vías que siendo de competencia municipal, sirven para el libre tránsito peatonal y vehicular como las avenidas, jirones, calles, pasajes, plazas, plazuelas, áreas de estacionamiento, calzadas, veredas. Etc. f. Zona Habilitada Regulada: zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio de la feria por el mes de octubre. Artículo Cuarto.- APROBAR, el siguiente procedimiento para la autorización temporal de espacio de la vía pública para la instalación de puestos y/o stands para la realización de la “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022” - El interesado deberá presentar la Declaración Jurada a la Gerencia de Administración Tributaria, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 28 de setiembre del año en curso. Anexo 1, Formato de Declaración Jurada que forma parte de la presente ordenanza. - En la o fi cina de la Subgerencia de Recaudación, se realizará la orden de pago, para que el comerciante interesado realice el pago, correspondiente al Banco de la Nación (cuenta corriente Nº 0651-000149). De acuerdo a la fecha establecida por cada rubro. - La ubicación de stand y/o puesto comercial se realizará de acuerdo al orden del recibo de pago realizado por la parte interesada. Artículo Quinto.- ESTABLECER, la tasa por autorización temporal de autorización de espacio de la Vía Pública para la instalación de puestos y/o stands para la realización de la “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022”, cuya distribución de puestos de venta se encuentra organizado en los planos que obran como anexo en la presente Ordenanza y respetando el tarifario de alquiler que a cualquier tipo de negocio en lugares no autorizados en la presente Ordenanza, deberán de tramitar su respectiva autorización Temporal Municipal de Funcionamiento, caso contrario se les sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º de la presente Ordenanza. STAND O PUESTO COMERCIALLUGARES AUTORIZADOSFECHA (Para trámite de autorización)TASA Puesto para venta de bocadillos y dulcerías diversas. (205 Puestos de 2m. X 1m.)• Ca. Arequipa (Referencia: desde la Casa del Mondragón hasta la esquina de la Ca. Merino y desde Ca. Bolívar hasta Ca. Arica) – 01 fila. Cuadra 1 y 5.27/09/2022 al 27/09/2022S/. 43.70 Metro Cuadrado.