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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el artículo 40 de Ley N° 27972 establece que, mediante ordenanzas, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el segundo párrafo de su artículo 46 señala que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones; estableciendo una escala de multas, en función del cuadro único de infracciones y sanciones; Que, con Decreto Supremo N° 015-2022-SA del 16 de agosto de 2022, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009- 2021-S.A., N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, a partir del 29 de agosto de 2022 y por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario. Que, con Decreto Supremo N° 108-2022-PCM del 28 de agosto de 2022, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM y N° 092-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas y en el marco de las competencias inherentes a las municipalidades distritales, previstas en la Constitución y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de Jesús María; por lo que, resulta necesario que la actual gestión brinde un régimen de gradualidad de las sanciones administrativas, para que los vecinos de Jesús María cumplan con sus obligaciones; Que, esta coyuntura ocasiona que los vecinos y contribuyentes del distrito prioricen sus gastos, lo que está afectando el pago de obligaciones no tributarias; por lo que esta gestión medidas de urgencia para los contribuyentes y administrados, que vienen siendo afectados por las medidas excepcionales que el gobierno ha determinado; Que, con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Fiscalización; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; de conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN APOYO A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL CONTRA EL AVANCE DEL COVID-19 Artículo Primero.- Gradualidad de las Sanciones Administrativas Extraordinaria y Convencional. La Municipalidad de Jesús María otorga facilidades y bene fi cios a los vecinos de esta jurisdicción para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas con esta corporación municipal, con la fi nalidad de apoyar a la priorización de gastos de nuestros vecinos que vienen siendo afectados por las excepcionalidades dispuestas a nivel nacional. Se estable un porcentaje de gradualidad extraordinaria con un mayor porcentaje de bene fi cio en un menor tiempo y un porcentaje de gradualidad con un bene fi cio con mayor duración. El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de las multas administrativas. Se podrán acoger a la presente ordenanza aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de Jesús María, incluyendo las que se encuentran en la vía coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas, la condición del pago al contado a través de nuestra caja municipal, página web o paga móvil: PORCENTAJE DE GRADUALIDAD EXTRAORDINARIA En caso se encuentre en Papeleta Y/O RSA DE JULIO 2022 HACIA ADELANTEEn caso se encuentre en Papeleta Y/O RSA DE ENERO A JUNIO DEL 2022 HACIA ATRÁSAÑO 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y ANTERIORES MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO50% 90% 95% OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 85% 95% 95% GASTOS Y COSTAS 100% 100% 100% * Porcentaje de gradualidad extraordinaria por 10 días hábiles PORCENTAJE DE GRADUALIDAD CONVENCIONAL En caso se encuentre en Papeleta Y/O RSA DE JULIO 2022 HACIA ADELANTEEn caso se encuentre en Papeleta Y/O RSA DE ENERO A JUNIO DEL 2022 HACIA ATRÁSAÑO 2021, 2020, 2019, 2018, 2017 y ANTERIORES MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES DE LA LÍNEA DE ACCIÓN DE URBANISMO50% 85% 90% OTRAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 85% 90% 90% GASTOS Y COSTAS 100% 100% 100% * Porcentaje de gradualidad convencional por 30 días hábiles Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo que el Porcentaje de gradualidad extraordinario tendrá una vigencia de 10 días hábiles y posterior a su culminación el Porcentaje de gradualidad convencional tendrá una vigencia de 30 días hábiles, de acuerdo al detalle establecido en el artículo primero. Vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la obligación no tributaria, reajustada a la fecha de pago. Artículo Tercero.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda no tributaria, por lo que, respecto de las impugnaciones vinculadas a dicho concepto o materia en cuestión, la administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. En caso el administrado y/o contribuyente presente recurso administrativo pese a haberse acogido al pago con descuento establecido en la presente ordenanza, quedará sin efecto el descuento otorgado, en consecuencia,