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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / deberá pagar la diferencia para cumplir con el pago total de su deuda. Artículo Cuarto.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las gastos y costas generados por dicho procedimiento. La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo Quinto.- PAGO DE DEUDAS EN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O EN REVISIÓN JUDICIAL Para las multas administrativas que se encuentren en un proceso Contencioso Administrativo o en Revisión Judicial, para acogerse al bene fi cio de la presente ordenanza, deberá presentar una solicitud adjuntando el cargo del desistimiento presentado en mesa de partes del órgano jurisdiccional correspondiente de Contencioso Administrativo o Revisión Judicial. Artículo Sexto.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVAS El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar el cumplimiento del presente ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Cuarta.- Suspéndase las normas municipales que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2116352-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios para las deudas tributarias y no tributarias del Ejercicio 2022 por motivo del Quincuagésimo Octavo Aniversario de creación del Distrito de La Perla ORDENANZA N° 011-2022-MDLP La Perla, 14 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre de 2022, el Dictamen N° 019-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios para las Deudas Tributarias y No Tributarias del ejercicio 2022 por motivo del Quincuagésimo Octavo aniversario de creación del Distrito de La Perla”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, mediante Ley N° 15185 de fecha 22 de octubre de 1964, se establece la creación del Distrito de La Perla en la Provincia Constitucional del Callao, por lo que en el mes de octubre del presente año se celebra el 58° Aniversario de creación del Distrito de La Perla, ocasión propicia para demostrar el compromiso de la Municipalidad Distrital de