TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República , a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza ”; Que, en ese orden, el numeral 4.2 de la normativa antes acotada, establece que “ las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web ”; Que, en ese sentido, corresponderá al titular del pliego del Gobierno Regional Lambayeque emitir la resolución ejecutiva regional, a través de la cual resuelva aprobar la transferencia fi nanciera por un monto de S/. 227,449.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles) a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República por concepto de costo de Control Concurrente del IOARR denominado “CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCION TEMPORAL; ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMEDICOS; EN CINCO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE), CUI 2546446”; en función a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL; Que, cabe precisar que, el artículo 7° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente indica que “ el titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la presente ley ”; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 007 -2022-EF/50.01 se modi fi có el numeral 18.1 del artículo 18° de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” referido a transferencias fi nancieras, de la siguiente manera: “18.1. El Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes. b) Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital. Excepcionalmente , cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente del presente literal y solo para los siguientes casos, el registro debe realizarse conforme a lo siguiente: (…) ii) Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL ”; Que, en efecto, de acuerdo a la información brindada por la O fi cina de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque y conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, el presente caso se subsume en la excepción establecida en el inciso ii) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Directiva Nº 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; Que, en virtud a los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Titular del Pliego del Gobierno Regional Lambayeque asume que la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque ha remitido información que se ajusta a la realidad y que es correcta, asimismo que, ha realizado una evaluación técnica adecuada y conforme al marco normativo legal vigente en relación a la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del costo del Control Concurrente del IOARR “CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCION TEMPORAL; ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMEDICOS; EN CINCO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” , CUI 2546446. En tal sentido, los informes y/u o fi cios emitidos en relación a la citada transferencia son de exclusiva responsabilidad de los que suscriben los mismos; Contando con las visaciones del Gerente General Regional, el Gerente Regional de Salud – Lambayeque, el Jefe de la O fi cina Regional de Administración, el Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Secretario General y el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera por el importe de S/. 227,449.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles) a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República por concepto de costo de Control Concurrente del “CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCION TEMPORAL; ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMEDICOS; EN CINCO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)” CUI 2546446, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.2 de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL. Artículo 2°.- DETERMINAR que los recursos transferidos a la que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 3°.- DISPONER que la O fi cina de Tecnología de la Información, publique la presente resolución en el Portal Web del Gobierno Regional Lambayeque; y, la Ofi cina Regional de Administración la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley. Artículo 4°.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Órgano de Control Institucional y órganos competentes del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento, con las formalidades establecidas por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO DIAZ BRAVO Gobernador Regional de Lambayeque 2116748-1