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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (19/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Dado en Ayabaca, en la sede Municipal de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a los veinte días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintidós. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO FRANCISCO DELGADO ESPEJO Alcalde 2116729-1 Ordenanza Municipal que autoriza la ocupación temporal de la vía pública para la realización de la feria de comerciantes por conmemoración a la “Feria Internacional del Señor Cautivo de Ayabaca año 2022” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2022-MPA-“CM” Ayabaca, 20 de septiembre del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 021 de fecha 19 de septiembre del 2022, el Informe Nº 0597-2022/MPA-GAT-SG.R de fecha 08 de septiembre del 2022, mediante el cual el Subgerente de Recaudación, alcanza propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DE COMERCIANTES POR CONMEMORACIÓN A LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022”, para opinión legal correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º prescribe: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, en su Título Preliminar, artículo II, prescribe: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en cualquiera de sus Tres Niveles de Gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, la misma Ley Orgánica establece en el Artículo IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, mediante Informe Nº 170-2022/MPA-GM- GAT de fecha 08 de septiembre del 2022, la Gerente de Administración Tributaria, remite propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA FERIA DE COMERCIANTES POR CONMEMORACIÓN A LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA AÑO 2022, a efectos de seguir brindando los servicios de forma e fi ciente y con el fi n de reactivar la economía en el Distrito de Ayabaca, conforme al Informe Nº 0597-2022/MPA-GAT-SG.R del Subgerente de Recaudación Que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1) del inciso 3, del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como también, el Artículo 40º de la norma antes esgrimida, describe que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (…). Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Que, el artículo 46º de la citada Ley, abarca la capacidad sancionadora, estableciendo que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes.”. Asimismo, señala “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.” Que, asimismo el artículo 74º y 195º numeral 4) de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo IV del T.P. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modi fi car, suprimir y establecer bene fi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley. Que, el artículo 66º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la entidad edil de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – LOM, antes citada, menciona que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios Públicos Locales; 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud.