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91 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2022 El Peruano / Que, el encargado de la Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque señaló que cuentan con la Capacidad Presupuestal para el fi nanciamiento del Costo de Control Concurrente, por lo que se requiere realizar la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la Republica. En ese contexto, el encargado de la Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque solicitó la Emisión de Acto Resolutivo del Titular del Pliego, para la Autorización de la Trasferencia de S/ 227,449.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles) , por concepto de costo de Control Concurrente, en el marco del inciso 4.2 de la LEY Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL; Que, a través del informe técnico N° 000178-2022- GR.LAMB/GERESA-OFPE [4145415 - 131] de fecha 02 de agosto de 2022, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico – GERESA solicitó la Emisión de Acto Resolutivo Ejecutivo Gerencial, para la Autorización de la Trasferencia de S/. 227,449.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), por concepto de costo de Control Concurrente, en el Marco del inciso 4.2 de la Ley La LEY Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL; teniendo en cuenta que cuentan con la Capacidad Presupuestal para el fi nanciamiento del mencionado Control Concurrente. En ese sentido, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico – Salud Lambayeque requirió realizar la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República, precisando que los recursos se encuentran en la Cadena Presupuestal, según el detalle: META CATEGORIA PRESUPUESTALPRODUCTO ACTIVIDADCLASIFICADOR DE GASTOMONTO S/ 0188 9002 2546446 6000053 2.4.2.3.1.1 227,449.00 Que, mediante o fi cio N° 002508-2022-GR.LAMB/ GERESA-L de fecha 02 de agosto de 2022, la Gerente (e) Regional de Salud – Lambayeque solicitó al Gerente General Regional de Lambayeque, la emisión del Acto de Resolución de Autorización para la transferencia fi nanciera del monto de S/. 227,449.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), por concepto de Control Concurrente a la Contraloría General de la República en el marco del artículo 4° de la Ley Nº 31358 - LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA EXPANSIÓN DEL CONTROL; Que, a través del INFORME LEGAL N° 000351- 2022-GR.LAMB/ORAJ [4145415 - 133] de fecha 05 de agosto de 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente procedente emitir el Acto Resolutivo relacionado a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para el fi nanciamiento del Control Concurrente del “CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCION TEMPORAL; ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMEDICOS; EN CINCO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE), CUI 2546446” por la suma de S/. 227,449.00 (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 00/100 soles), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, de la revisión a la normativa, se ha encontrado la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la cual tiene por objeto la ejecución de inversiones que generan el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el presente caso, la IOARR “CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCION TEMPORAL; ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMEDICOS; EN CINCO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE), CUI N° 2546446 presenta un monto total actualizado de S/. 11,620,484.50 Soles (Once Millones seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 50/100 soles) (conforme a lo precisado en el informe técnico N° 000178-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE), monto que supera los diez millones de soles, por lo que la citada IOARR será objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente señala que “ para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a las que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente , el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental ”; Que, concordancia con lo antes señalado, la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL denominada “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, señala en su numeral 7.1.3, lo siguiente: “ Las inversiones que inician la fase de ejecución luego de la entrada de vigencia de la Ley N° 31358 y que incorporaron en su estructura de costos, desde la fase de formulación y evaluación, el fi nanciamiento del control concurrente, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, modi fi can el control concurrente durante la fase de ejecución siempre que se produzca actualizaciones al valor total de la inversión, es decir, que el costo del control concurrente se modi fi ca en función al costo actualizado de la inversión ”; Que, al respecto, cabe indicar que, mediante informe técnico N° 000271-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE- CJRB, la Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque informó que el “IOARR denominado “CONSTRUCCION DE MODULO DE ATENCION TEMPORAL; ADQUISICION DE EQUIPOS BIOMEDICOS; EN CINCO ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD I.3 A NIVEL DEPARTAMENTAL (LAMBAYEQUE)”, CUI 2546446 (…) se encuentra debidamente registrado con Formato N° 08-C “Fase de Ejecución” por un Monto total Actualizado de S/. 11,620,484.50 Soles (Once Millones seiscientos veinte mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 50/100 soles) monto donde se incluyo el Costo de Control Concurrente por el importe de S/. 227,449.14 Soles, en el numeral 4.1 del Artículo 4, de la RESOLUCION DIRECTORAL N° 005-2020-EF/63.01 (…); Que, asimismo, a través del informe técnico N° 000271-2022-GR.LAMB/GERESA-OFPE-CJRB, la Unidad Ejecutora de Inversiones - UEI de la Gerencia Regional de Salud – Lambayeque precisó que para el cálculo del monto del Control Concurrente se utilizó la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”. Teniendo en cuenta lo antes señalado, se ha cumplido con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° de Ley Nº 31358; Que, por otra parte, el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente dispone que “ para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales,