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30 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / 15. Hernández León, Jesús André 16. Castro La Rosa, Juan Pablo17. Mori Campos, Giancarlo Gustavo18. Coveñas Carrasco, Juan José19. Pantoja Padilla, Heiner Amador 20. Rodríguez Toro, Renzo21. Sandoval Zegarra, Fernando Daniel22. Egúsquiza Orellana, José María Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2117332-1 SALUD Aprueban la NTS N° 194-MINSA/ DIGESA-2022 “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia y Control de Lutzomyia spp. en el territorio nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 831-2022/MINSA Lima, 14 de octubre del 2022.Visto, el Expediente N° OGAJ0020220000117, que contiene el Informe N° 905-2022/DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° D000015-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que el Estado es responsable de vigilar, cautelar y atender los problemas de salud ambiental; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 de la referida Ley, la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; estando asimismo facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; a su vez, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, así como en materia de inocuidad alimentaria. Según lo dispuesto en los literales b) y s) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; y la función de supervisar y conducir las acciones de control vectorial en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, así como ejecutar, de manera excepcional, dichas acciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propone la aprobación de la Norma Técnica de Salud para la Vigilancia y Control de Lutzomyia spp. en el territorio nacional, cuya fi nalidad es contribuir a la disminución de la morbilidad y mortalidad por la enfermedad de Carrión y leishmaniasis; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 194-MINSA/ DIGESA-2022 “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia y Control de Lutzomyia spp. en el territorio nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en el Portal Institucional del MINSA. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2117274-1 Designan Directora Adjunta de la Dirección del Hospital de Huaycán RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 050-2022-SA/DVMPAS Lima, 19 de octubre del 2022.Visto, el expediente N° DVMPAS20220000262; y,CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a Adjunto/a (CAP - P Nº 002) de la Dirección del Hospital de Huaycán del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente;