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31 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Que, se ha visto por conveniente designar a la señora ETHEL LIDIA BALTAZAR VEGA en el cargo señalado precedentemente; Que, a través del Informe N° D000249-2022-OGGRH- OARH-EIE-MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la citada acción de personal; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; y la delegación de facultades establecida en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 003-2022/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora ETHEL LIDIA BALTAZAR VEGA, en el cargo de Directora Adjunta (CAP - P Nº 002) de la Dirección del Hospital de Huaycán del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIONISIO IGNACIO POMA POMA Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 2117314-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el numeral 1. del acto resolutivo contenido en la Res. N° 693-GG-ESSALUD-2020, en cuanto se refiere a los roles de los integrantes del Equipo de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1949-GG-ESSALUD-2022 Lima, 27 de setiembre del 2022VISTOS: El Memorando Nº 2417-GG-ESSALUD-2022 de la Gerencia General; el Acta de la sesión ordinaria N° 7 del Equipo de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno del periodo 2022 del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Nota Nº 791-GCPP-ESSALUD-2022 e Informe N° 045-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 4157-GCAJ-ESSALUD-2022 e Informe Nº 300-SGAA-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), concordado con el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno en las entidades del estado establece que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, en el numeral 6.5 de la Directiva N° 11-2019-CG/ INTEG, se establece que la implementación del Sistema de Control Interno es un proceso realizado por el Titular, el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación, los funcionarios y personal de la entidad. Asimismo, en el numeral 6.5.1 se de fi ne al Titular de la entidad como máxima autoridad jerárquica institucional responsable de la implementación del SCI en la entidad, contemplando además sus funciones; Que, de igual manera, en el inciso 6.5.2 del numeral 6.5 de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG se señala el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI, estableciendo que es el funcionario de más alto nivel administrativo de la Entidad, responsable de coordinar la plani fi cación, implementación, seguimiento y evaluación del SCI. Este rol debe ser asumido por el Gerente General o quien haga sus veces; y tiene entre sus funciones la contemplada en su literal a) Conformar y designar a los miembros del o los equipos de trabajo que tendrán a su cargo la ejecución de las actividades establecidas en la mencionada Directiva; Que, de igual modo, en el inciso 6.5.3 del numeral 6.5 de la antes citada se contempla a los Equipos de Trabajo para la implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno; los cuales deben estar liderados por el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI y pueden estar integrados por funcionarios y/ o servidores públicos de la entidad. El o los Equipos de Trabajo tienen a su cargo la ejecución de las actividades establecidas en la mencionada Directiva, para implementar el SCI en la entidad; Que, con Memorando e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta sustentada mediante Acta de la Sesión Ordinaria N° 7 del Equipo de Trabajo para la implementación del Sistema de Control Interno del Periodo 2022 del Seguro Social de Salud, elevada por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto con Informe N° 045-GCPP-ESSALUD-2022 respecto a MODIFICAR el numeral 1. del acto resolutivo contenido en la Resolución de Gerencia General N° 693-GG-ESSALUD-2020, en cuanto se re fi ere a los roles de los integrantes del Equipo de Trabajo para la Implementación del Sistema de Control Interno, en cuanto se establece: - El Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de Secretario Técnico. - La Jefa de la O fi cina de Gestión de la Calidad y Humanización, en calidad de Integrante. Debiendo decir:- La Jefa de la O fi cina de Gestión de la Calidad y Humanización, en calidad de Secretaria Técnica. - El Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto, en calidad de integrante. Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de ESSALUD, establece que le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;