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187 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / variable de 12.80 ml., B-B con ancho variable de 12.00 ml., C-C con ancho de 11.40 ml., D-D con ancho de 10.80 ml., E-E con ancho de 10.20 ml., E’-E’ con ancho de 9.00 ml., F-F con ancho de 9.80 ml., G-G con ancho de 10.00 ml., H-H con ancho de 7.80 ml., I-I con ancho de 6.00 ml., J-J con ancho de 24.00ml., 1a-1a con ancho de 4.00 ml., 1b-1b con ancho de 3.00 ml., 1c-1c con ancho de 3.00 ml., 1d-1d con ancho de 4.00 ml., 1e-1e con ancho de 2.00 ml., 1f-1f con ancho variable de 1.60 ml. A 3.60 ml., 1g-1g con ancho variable de 4.30 a 6.30 ml., 1g’-1g’ con ancho variable de 4.00 a 8.70 ml.; Que, por otra parte, el ámbito de estudio no se encuentra colindante a vías metropolitanas, tales como la Av. Nicolás de Piérola tramo: Av. José C. Mariátegui hasta el fi nal de la vía, con un ancho variable de 30.00 – 39.70 ml.; Av. José Carlos Mariátegui tramo: Carretera Central hasta Miguel Grau con un ancho de 15.00 ml.; Alfonso Ugarte tramo: El Triunfo hasta Jorge Chávez con un ancho de 15.00 ml.; y, Av. La Esperanza tramo: José C. Mariátegui hasta Alfonso Ugarte con un ancho de 16.00 ml; Que, mediante Informe Técnico Nº002-2022-MDA/ GIU-SGPUC-KDJD, el área técnica de la SGPUC, opina que técnicamente es favorable la actualización y modi fi cación del Planeamiento Integral – Secciones Viales – Zona 4 - Parte de los sectores catastrales 17 y 18, el mismo que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, encuentran conforme al estudio urbano vial planteado mediante el Informe Nº 992-2022-MDA/GIU-SGPUC y Memorándum Nº 1253-2022-MDA/GIU; asimismo, mediante Informe Nº 823-2022-MDA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, es la autoridad municipal que tiene potestad para promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de independización y habilitación urbana que se lleven a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones O ficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas o ficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O ficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones O ficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el o ficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El o ficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del o ficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda veri ficar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de O ficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES