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173 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Electoral Especial, esto no implica que dicho mandato tenga que ser cumplido sin limitación alguna, sino que corresponde evaluar si su ejecución afecta o no alguno de los hitos del cronograma electoral, tal como concluyó el Tribunal Constitucional cuando con fi rmó una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, que declaró inejecutable una sentencia de amparo en razón de la culminación del proceso electoral (ver SN 1.8.). 2.7. Para el presente proceso electoral, se fi jó el 2 de octubre de 2022 como el día de la realización de las ERM 2022, lo que signi fi ca que en esta fecha los ciudadanos concurrieron a las urnas para elegir a las autoridades correspondientes. Por tanto, en dicha oportunidad, los electores ya tenían pleno conocimiento y seguridad de quiénes eran los candidatos hábiles que participaban en la contienda electoral, entre los cuales debían elegir a sus representantes. 2.8. Así, se advierte que, con la Resolución Nº 00892-2022-JEE-SPAB/JNE (Expediente Nº ERM.2022045369), publicada el 4 de octubre de 2022, a las 18:34:28 horas, el JEE decidió apartar de la contienda electoral a todas las listas de candidatos presentadas por la OP. 2.9. En el caso de autos, en ejecución de la referida resolución, el JEE emitió la Resolución Nº 00905-2022-JEE-SPAB/JNE, publicada el 5 de octubre de 2022, a las 21:41:35 horas –se considera por efectuada el 6 del mismo mes y año (ver SN 1.4.)–, con la que declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Nanchoc y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 2.10. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, trae consigo que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. La plena vigencia del principio de preclusión se justi fi ca por razones de seguridad jurídica, por la exigencia de no afectar a la colectividad que representan las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral, a fi n de garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en las urnas. 2.11. En tal sentido, los organismos del sistema electoral, cuando emitan una decisión, no pueden desconocer el carácter perentorio y preclusivo del proceso electoral, toda vez que ello afectaría el cumplimiento estricto de cada una de sus etapas. Este criterio es reafi rmado por el Tribunal Constitucional cuando señala que es inadmisible que, con su pronunciamiento, un organismo del sistema electoral desnaturalice las fases del proceso electoral y termine por viciar la voluntad popular expresada en las urnas (ver SN 1.7.). 2.12. En consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, la decisión judicial que motivó el pronunciamiento del JEE se tornó en inejecutable, puesto que lo contrario implicaría alterar el calendario electoral (ver SN 1.3.) al haber concluido el proceso eleccionario, criterio que es acorde con lo establecido por el Tribunal Constitucional (ver SN 1.7. y 1.8.). Por consiguiente, corresponde que los organismos electorales garanticen que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 2.13. En ese sentido, y atendiendo a los argumentos antes expuestos, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado con los efectos subsiguientes. 2.14. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alva Alva, personero legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00905-2022-JEE-SPAB/JNE, del 4 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró la nulidad de o fi cio de las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 |Consulta de Expedientes Judiciales - CEJ, de la página del Poder Judicial. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2117320-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02; y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2210-2022-MP-FN Lima, 19 de octubre de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 1630-2022-MP-FN-GG, de fecha 12 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia General; Ofi cios Nºs 3672 y 3715-2022-MP-FN-GG-OGPOHU, de fechas 06 y 11 de octubre de 2022 respectivamente, de la O fi cina General de Potencial Humano; y el Informe Nº 001890-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 04 de octubre de 2022, de la O fi cina de Administración de Potencial Humano, relacionados con el retorno progresivo de los servidores a las labores presenciales en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, y;