Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 177

177 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refi ere la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693; Que, conforme al Decreto de Urgencia Nº 016- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14º, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento. Que, en el numeral 14.3 del citado artículo establece que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el cuadro para Asignación de Personal (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y en el Presupuesto analítico de Personal (PAP), según corresponda. Asimismo, que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Que, mediante Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH-MINSA aprueba la lista nominal de hasta el 20% de personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento, considerado en el Anexo 1ª de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA, y su modi fi catoria, que le corresponde nombrar en el tercer trimestre del año 2021, en el marco de lo dispuesto en el inciso n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fi scal 2021. Asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA se aprueba la recti fi cación del error material incurrido en el anexo de la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA. Que, según la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA, en su contenido especi fi ca que todo personal de salud apto para nombramiento tiene que estar aprobado en el CAP-P, de acuerdo a la relación nominal del personal apto a nombrarse en nuestra unidad ejecutora en la presentación de CAP-P 2020 hubo una observación con respecto a una de las plazas a nombrarse con el cargo de Asistente en Servicio de Salud, en atención a ello se realizó las coordinaciones con MINSA dando como resultado la Resolución Secretarial Nº 225-2021-MINSA el cual modi fi ca el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Ministerio de Salud aprobado con Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA y sus modi fi catorias, mediante el cual se incorpora los cargos de Asistente en Servicios de Salud a efectos de continuar con la ejecución del nombramiento del personal de la salud conforme a la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA. Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión de carácter temporal que contiene cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de sus Estructura Orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda. Que, para la elaboración de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala – Unidad Ejecutora 406, se siguieron los criterios técnicos que establece los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro Para Asignación de Personal Provisional” aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE; Qué, con O fi cio Nº 000117-2022-SERVIR/PE, de fecha 02 de marzo del 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000013-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 28 de febrero del 2022, que constituye la Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante el O fi cio Nº 705-2022-GRL-GRDS- DIRESA LIMA-DG-OEGDRRHH, de fecha 23 de marzo del 2022, la Dirección Regional de Salud Lima, a través de la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, el Proyecto de Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406 para la opinión favorable y a fi n gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional de Lima. Que, mediante el Informe Nº 210-2022-GRL-GRPPAT/ OP del 07 de abril del 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión Técnica Favorable del proyecto de CAP Provisional propuesto por la Dirección de Red de Salud Chilca Mala de la Dirección Regional de Salud Lima; Que, mediante el Informe Nº 0853-2022-GRL/ SGRAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que el Proyecto de Modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Chilca Mala - Unidad Ejecutora 406, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe o fi cializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente Informe Legal. En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de Lima, realizada el día 22 de junio de 2022; desde la Sede Unidad Ejecutora Lima Sur, en la provincia de Cañete, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria descentralizada del consejo regional.