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185 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que aprueba la actualización y modificación del Planeamiento Integral - Secciones Viales - Zona 4 - Parte de los Sectores Catastrales 17 y 18 distrito de Ate ORDENANZA Nº 587-MDA Ate, 19 de setiembre del 2022POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Setiembre del 2022; visto, el Dictamen Nº 013-2022-MDA-CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es función especí fi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos licencias y realizar fi scalizaciones de Habilitaciones Urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, corresponde a la Municipalidad Distrital promover el acondicionamiento territorial y salvaguardar los procesos de Habilitación Urbana que se llevan a cabo sobre dicho sector, a fi n de garantizar el desarrollo económico de la ciudad y su correspondiente inserción en el continuo urbano de la ciudad; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones Titulo II, Capitulo IV, Artículo 7.4, establece que el Planeamiento Integral comprende la de fi nición de vías primarias y la zoni fi cación de la totalidad de los predios, cualesquiera que fuera su área; siempre que éste se encuentre comprendido en su totalidad dentro del Plan Regulador de Expansión correspondiente, siendo de carácter obligatorio que las habilitaciones futuras, cualesquiera que fuera el propietario y una vez aprobado sea inscrito obligatoriamente como carga en los Registros Públicos teniendo una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentro del término se apruebe o fi cialmente, un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral. Asimismo, el Art. II-XV-2.5, establece que cuando una isla rustica inter fi era con el desarrollo urbano de una zona, a juicio del Concejo Municipal correspondiente, éste efectuará el Planeamiento Integral de la o las propiedades que conforman dicha isla y con ese Planeamiento, el Concejo noti fi cará a los propietarios para que en un plazo de 2 años dejen habilitados sus terrenos, con sujeción al Planeamiento O fi cial; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 786- MML, que modi fi ca el artículo 5º de la Ordenanza Nº341- MML, publicado el 06 de diciembre del 2001, se establece que corresponderá a las Municipalidades Distritales la defi nición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vías locales; Que, la fi nalidad del Planeamiento es el acondicionamiento progresivo de las zonas donde se ha detectado ocupaciones y construcciones no regularizadas, derivadas del crecimiento de la población que viene provocando una dinámica urbana desordenada e inadecuada, siendo necesario dictar normas que permitan adoptar estrategias normativas dentro del marco territorial existente, promoviendo las gestiones de desarrollo y promoción de la inversión; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº482-MDA, Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos, se establece que la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zoni fi cación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/ MDA, se aprueba la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos del Suelo de la Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), la misma que se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana; Que, de acuerdo al literal c) del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº482-MDA, que a la letra dice: Condiciones para acceder al reconocimiento de Plano de Trazado y Lotización, “cumplir con lo normado en los planos de planeamiento integral para aquellas organizaciones que se estén integradas en un planeamiento integral y para aquellas organizaciones que no estén integradas en un Planeamiento Integral, deberán de gestionar la aprobación de dicho Planeamiento Integral ante la Municipalidad de Ate’’; Que, con fecha 22 de setiembre del 2005, mediante Ordenanza Nº 089-MDA, se aprueba el Planeamiento Integral parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella del Distrito de Ate, signado con Plano Nº 04-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA; Que, con fecha 20 de mayo del 2009, mediante Ordenanza Nº 212-MDA, se aprueba la modi fi cación del Planeamiento Integral Secciones Viales de parte del Sector 28 y 23 del Ex Fundo La Estrella del Distrito de Ate, signado con Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA; Que, se cuenta con una propuesta integral presentado por la Asociación de Vivienda Familia Curo Ate que se encuentra inmerso en la expansión urbana ladera, para su integración y consideración dentro del estudio actual de la Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral Sectores 17 y 18 mediante el Documento Nº 58538-2018; Que, el ámbito del estudio se encuentra parcialmente dentro de los Sectores Catastrales Nº 17 y 18 de la Zona 04 del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, de acuerdo al Planeamiento Integral parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella Distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza Nº089-MDA en el año 2005, y Modi fi cación del Planeamiento Integral Secciones Viales de Parte del Sector 28 y 23 Ex Fundo Estrella, aprobado mediante la Ordenanza Nº 212-MDA, en el año 2009, en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el ámbito de estudio de los sectores catastrales 17 y 18 cuenta con vías metropolitanas y locales, algunas organizaciones a la actualidad presentan pavimentación de la pista mas no se encuentran de fi nidas los módulos de la vereda y/o berma/ Jardín, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales a la trama urbana más cercana con módulos viales establecido conforme al Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y acorde a lo existente; ya que el siguiente planeamiento seria de interés vecinal y social, manteniendo el alineamiento longitudinal de la sección vial acorde a la Ordenanza Nº 341-MML (Sistema Vial Metropolitano); Que, el ámbito de estudio se encuentra comprendido con un área total de 95.78 Has. con un polígono perimetral de 4864.53 ml., que abarca un total de 56 organizaciones sociales, de las cuales 47 organizaciones corresponden a la Zona Urbana Baja y 9 organizaciones sociales corresponden a la Expansión Urbana (Ladera-Cerro). De las 56 organizaciones: 04 organizaciones cuentan con Habilitación Urbana de O fi cio (Zona Urbana Baja), 02 organizaciones cuentan con Habilitación