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174 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: El Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA, Nº 003-2022-SA, y N° 015-2022-SA que prorroga por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022. El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM, N° 005-2022-PCM, N° 010-2022-PCM, N° 011-2022-PCM, N° 016-2022-PCM, N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. El numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM estipula que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y a fi n de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deben retornar al trabajo presencial los servidores civiles vacunados contra la COVID-19. Los servidores civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas. Por su parte, el numeral 4.9 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 041 y 063-2022-PCM, precisa que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. Asimismo, indicó que para aquellos servidores del sector público que no cuentan con la aplicación de las mencionadas dosis, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En ese sentido, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN, de fecha 3 de junio de 2020, se aprueba el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, en su versión 02; Protocolo, en el que, a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 1779-2021-MP-FN, 026-2022-MP-FN, 274-2022-MP-FN y 1714-2022-MP-FN, de fechas 14 de diciembre de 2021, 7 de enero, 4 de marzo y 09 de agosto de 2022, se han incorporado y modi fi cado disposiciones al precitado protocolo. El numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 041 y 063-2022-PCM, dispone que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven y vigilan de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda, determinadas prácticas, tales como el distanciamiento físico no menor de un metro y que los locales de entidades públicas y privadas debidamente ventilados, con puertas y ventanas abiertas, cuando sea posible. Mediante Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, publicado el día 28 de agosto de 2022, se modi fi có el Decreto Supremo N° 016-2022, estableciéndose, entre otros, la no obligación de presentar el esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a toda persona que realice actividad laboral presencial y se dejó sin efecto la obligación de priorizar el trabajo remoto para personas con factores de riesgo para la COVID-19. Asimismo, el 3 de setiembre de 2022 se publicó la Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA del 2 de septiembre de 2022 que, a través del artículo 1, modi fi có la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-22; donde se establece que los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, veri fi cando que, de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados contra la COVID-19 (dejando de ser obligatorio que presenten el carnet de vacunación para ingresar a la entidad). Por otro lado, la última viñeta del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM estableció que: “Las entidades públicas y privadas priorizan el trabajo remoto y cuentan con horario escalonado para el ingreso y salida del personal”; sin embargo, el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM modi fi có el artículo 3 del referido decreto supremo, suprimiendo la citada viñeta. El Ministerio Público como organismo autónomo tal como lo reconoce el artículo 158° de la Constitución Política del Perú, tiene entre sus atribuciones, promover de o fi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, así como de adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud y bienestar del personal fi scal, forense, médico legal y administrativo del Ministerio Público. En tal sentido, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, resulta necesario modi fi car el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN y sus modi fi catorias; a fi n de optimizar el desarrollo de las funciones que ostenta la entidad a favor de la ciudadanía, resguardando la salud de los fi scales y personal administrativo del Ministerio Público, hasta nueva disposición. Contado con los vistos de la Gerencia General, la Ofi cina General de Potencial Humano y la O fi cina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 274-2022-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2022 y el artículo noveno de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1714-2022-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2022.