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189 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / constitucional presentada por la Fiscal de la Nación contra el Presidente de la República por los presuntos delitos de organización criminal y colusión; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y artículo 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PERSONA NO GRATA en el Distrito de San Isidro, al señor PEDRO CASTILLO TERRONES, Presidente de la República, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Invocar a los ciudadanos en general, respaldar la institucionalidad y el estado de derecho garantizados por la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2117129-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 623- MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2022-MSS Santiago de Surco, 14 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 3889-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1032-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1342-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 1301-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, prorrogada a su vez mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS, Nº 09-2022-MSS y N° 13-2022-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Ordenanza Nº 623-MSS, se dictaron medidas excepcionales para brindar bene fi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de costas procesales, bene fi cio otorgado en función al estado de Emergencia Nacional declarado a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza se facultó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que pueda prorrogar su vigencia; posteriormente, la vigencia de dicha ordenanza fue prorrogada mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS, Nº 09-2022-MSS y N° 13-2022-MSS; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum Nº 1342-2022-GSEGC-MSS del 28.09.2022, da trámite al Informe Nº 1301-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sustentado en el Memorando N° 75-2022-ATFV-SGFCA-GSEGC-MSS, mediante el cual dicha unidad orgánica propuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 623-MSS por el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de su vencimiento ampliado, es decir a partir del 21.10.2022, con la fi nalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes puedan acogerse a las facilidades extraordinarias que se está brindando conforme a la coyuntura que está viviendo nuestro país, remitiendo para ello el proyecto de decreto de alcaldía correspondiente; del mismo modo, la mencionada Subgerencia señala que el proyecto presentado se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 3889-2022-GM-MSS del 30.09.2022, mani fi esta su conformidad sobre la propuesta de decreto de alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 623-MSS, la cual se fundamenta en la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 1032-2022-GAJ-MSS, debiendo continuarse con el trámite pertinente; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N° 279p72, Ley Orgánica de Municipalidades; Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES