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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los numerales 7.1.2 y 7.1.4, del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN y sus modi fi catorias. Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 7.1.7 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MP-FN y modi fi cado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 274-2022-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2022, con el siguiente texto: “7.1.7 La Entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. En virtud a ello, se establece lo siguiente: - Se dispone el retorno a las actividades presenciales de los siguientes servidores: i) Servidores que no se encuentran considerados dentro del grupo de riesgo. ii) Servidores que encontrándose considerados dentro del grupo de riesgo, cuenten con el visto bueno del médico ocupacional para retornar al trabajo mixto o presencial; siempre que la infraestructura lo permita y se cumplan las medidas de bioseguridad correspondiente, caso contrario deberá continuar realizando el trabajo remoto o mixto. - El trabajo remoto está previsto solo para los servidores considerados dentro del grupo de riesgo que cuenten con la evaluación del médico del servicio de salud y seguridad social o quien haga sus veces, que recomiende dicha modalidad de trabajo, de acuerdo a la necesidad de servicio y en el horario establecido en el numeral 7.2.1 del presente protocolo. - Es responsabilidad de los jefes inmediatos asignar la modalidad de trabajo teniendo en cuenta el aforo de las o fi cinas y/o áreas de trabajo donde desarrollan sus funciones y las medidas de bioseguridad establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual pueden contar con la asistencia técnica del Servicio de Seguridad y Salud en Trabajo existente en Cobertura Nacional y en los Distritos Fiscales, en ámbito de sus competencias, así como de la O fi cina General de Inversiones, las Gerencias Administrativas y Administraciones a nivel nacional, en cuanto al aforo de las sedes de la institución”. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 7.2.1 del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público - Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia de la COVID-19, versión 02, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 681-2020-MPFN y sus modi fi catorias, en lo que respecta a la jornada laboral y horario de refrigerio de los funcionarios y servidores que laboran en el Ministerio Público, según se detalla a continuación: CUADRO N° 1 JORNADA ORDINARIA DE LABORES - DISTRITOS FISCALES DE LIMA, LIMA NORTE, LMA SUR, LIMA ESTE, LIMA NOROESTE, CALLAO Y COBERTURA NACIONAL TURNO JORNADA LABORALHORARIO DE TRABAJO HORARIO DE REFRIGERIO DIARIO Lunes a viernes08:00 a.m. a 04:45 p.m.01:00 a 1:45 p.m.CUADRO N° 2 JORNADA ORDINARIA DE LABORES – SECIGRA DERECHO N° TURNO DIARIO (TI-1) HORARIO DE INGRESO Y SALIDA 1 De lunes a viernes 08:00 a.m. a 02:00 p.m. No aplica horario de refrigerio En los Distritos Fiscales distintos a los señalados en el Cuadro N°1, las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, podrán disponer horarios diferenciados, según los horarios aprobados por la O fi cina General de Potencial Humano. Artículo Quinto.- El horario a que estará sujeto el personal de las Fiscalías de los Distritos Fiscales a nivel nacional será establecido mediante Resolución de la Junta de Fiscales Superiores, para cuyo efecto deberán tener en cuenta el horario establecido en las dependencias del Poder Judicial de cada jurisdicción, debiendo ser comunicados a la O fi cina General de Potencial Humano por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas deberán realizar las acciones pertinentes para garantizar los servicios esenciales e indispensables, además de turno y posturno fi scal y otros actos de urgentes atención, preservando la salud del personal fi scal y administrativo de dichos despachos fi scales de manera que se garantice el distanciamiento físico o corporal, así como las demás medidas necesarias para el desarrollo de las labores propias del Ministerio Público. Artículo Sétimo.- La Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá evaluar el horario que garantice el desarrollo de las labores propias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previa coordinación con la O fi cina General de Tecnologías de la Información. Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas realicen las acciones necesarias para el cumplimiento adecuado del servicio esencial e informar a la ciudadanía de los canales de atención de las dependencias a su cargo, debiéndose adoptar las medidas de bioseguridad necesarias, en virtud a la normativa vigente. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información publique la presente resolución en la Intranet y en la página web de la Institución. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Administraciones de los Distritos Fiscales, Gerencias Administrativas de las Unidades Ejecutoras, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Jefatura del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Imagen Institucional, y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes que consideren pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2117213-1