TEXTO PAGINA: 176
176 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Cooperativas a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 03160-2022 Lima, 14 de octubre de 2022 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la International Association of Deposit Insurers (IADI) para participar en las IADI Annual Conference and 21st Annual General Meeting (AGM), que se realizarán del 24 al 28 de octubre de 2022 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-25 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Cooperativas, del 23 al 29 de octubre de 2022 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 2 086,36 Viáticos US$ 2 220,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2117182-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección Red de Salud Chilca Mala Unidad Ejecutora 406 de la Dirección Regional de Salud Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 14 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 186-2022-CR/ GRL de fecha 22 de junio de 2022, que resuelve en su ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN DE RED DE SALUD CHILCA – MALA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA. En virtud de lo solicitado mediante el OFICIO Nº 0210-2022-GRL/GOB, suscrito por el Ing. Ricardo Chavarría Oria Gobernador Regional de Lima. CONSIDERANDO: Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el primer párrafo del artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”. Que, la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, en su artículo 8º, numeral 8.1, inciso ñ, el nombramiento de hasta el ochenta por ciento (80%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y