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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / Urbana y Recepción de Obra (Zona Urbana Baja), 13 organizaciones cuentan con proyecto de Regularización de Obra (Zona Urbana Baja), 09 organizaciones cuentan con Planos Visados otorgados para fi nes de obtención de los servicios básicos emitido durante los años 2010, 2011, 20112, 2013, 2015 y 2017 (donde 8 organizaciones se encuentran situadas en Laderas – Cerro del sector y 1 organización en la Zona Urbana Baja) y 28 predios privados que se mantienen como Parcela Rustico, dado que no cuentan ningún tipo de tramite aprobado para su regularización como tal (27 en la Zona Urbana, y 1 en ladera); Que, las organizaciones sociales que se encuentran dentro de la Actualización del Planeamiento Integral Parte de los sectores 17 y 18, cuentan con posesión efectiva antes del 2015, conforme consta en el portal de Google Earth. Asimismo, las organizaciones sociales correspondientes a la expansión urbana ladera que no están comprendidas en el Planeamiento Integral aprobado mediante la Ordenanza Nº 212-MDA, presentan posesión efectiva antes del 2015 con grado de consolidación alta (construcción de material noble), conforme se visualiza en el portal de Google Earth, cuyas antigüedades se ajustan al Artículo tercero de la Ordenanza Nº 482-MDA y a la Ley Nº 31056, el cual amplia los plazos de titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización de la propiedad, para aquellos asentamientos informales constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre del 2015; Que, las organizaciones sociales que forman parte del presente estudio en la Zona Urbana Baja, que en parte se encuentran regularizados mediante el Proyecto Regularización de Habilitación Urbana y Ejecutada, Habilitación Urbana con Recepción de Obra y Visación de Planos para servicios básicos, cuentan con dotación de servicios básicos (agua, alcantarillado, energía eléctrica y en cierta parte gas natural). Sin embargo, algunas organizaciones sociales que pertenecen a la Expansión Urbana Ladera, cuentan solo con conexión de servicio básico de luz, por lo que se encuentran considerados dentro del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de agua potable y alcantarillado de los Distritos de Ate y Santa Anita de la Provincia de Lima – Departamento de Lima”, el cual viene siendo promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao-PASLC, conforme consta en los archivos de la Sub Gerencia; Que, de acuerdo al Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Lurigancho Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, y VI de Lima Metropolitana, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1099-MML, se observa que el ámbito de la propuesta actual comprende zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), Zoni fi cación Otros Usos – Zona Arqueológica (OU), Zoni fi cación de Comercio Vecinal (CV), Zoni fi cación de Industria Elemental y Complementaria (I1), Zoni fi cación de Comercio Zonal (CZ) y Protección de Tratamiento Paisajista (PTP). Se precisa que las organizaciones sociales inmersos en zonifi cación de Protección de Tratamiento Paisajista (expansión urbana ladera-cerro) forma parte de la Propuesta Complementaria de Reajuste Integral de Zoni fi cación de los Usos de del Suelo de las Laderas del Distrito de Ate, de Protección de Tratamiento Paisajista (PTP) a Zona de Reglamentación Especial /ZRE), aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 097-2018/MDA de fecha 05 de octubre del 2018, las mismas que a la fecha se encuentra en proceso de evaluación por la comuna metropolitana, se precisa que mediante O fi cio Nº 14-2021-MDA/GIU de fecha 08 de setiembre del 2021, remitido a la MML se levantó las observaciones de la propuesta en las cuales se ha complementado gran parte de las organizaciones sociales contemplados en los documentos proporcionados por los CONSORCIOS DE ESQUEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO, que vienen siendo promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Programa de Agua Segura de Lima y Callao – PALSC;Que, mediante la Modi fi cación del Planeamiento Integral – Secciones Viales de Parte del Sector 28 y 23 Ex Fundo La Estrella, aprobado mediante la Ordenanza Nº 212-MDA, signado con Plano Nº 003-2009-PI-SGPUC-GDU/MDA y el Planeamiento Integral Parte del Sector Catastral 23 Parcelación del Ex Fundo La Estrella, mediante la Ordenanza Nº 089-MDA, signado con Plano Nº 004-2005-PI-SGPUC-GDU/MDA. Se precisa que dicho estudio a la fecha se encuentra caducado, dado que ha cumplido los 10 años de vigencia para su prevalencia conforme se encuentra establecido en el Artículo 39.- Capítulo V Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, habiéndose transcurrido actualmente aproximadamente 13 años con un mes y 16 años con 10meses, respectivamente de no haber sido modi fi cado y/o actualizado. Asimismo, se ha veri fi cado que dicho estudio NO comprende las vías locales internas de la Zona Baja Urbana de topografía plana, ya sean principales, secundarios y/o peatonales que comprenden las diferentes organizaciones sociales del entorno de estudio, resultantes la mayoría de ellas a través de los Procesos de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas aprobada, Habilitación Urbana con Recepción de Obra y Visación de Plano para servicios básicos, algunas organizaciones presentan pavimentación de pista y vereda, mientras que otras solo presentan pavimento de calzada, el resto de las vías se encuentran como trocha carrozable, donde los componentes viales de vereda, jardín/berma, y calzada no se encuentran de fi nidas, es más, en parte se encuentra ocupadas por construcciones no regularizados ante la Municipalidad Distrital y por montículos de basura, asimismo, NO comprende las vías locales principales y peatonales de las organizaciones de la Expansión Urbana ubicadas en las Laderas de Cerro de topografía pendiente, por lo que se ha visto conveniente la integración de todas las vías locales que comprende el ámbito de estudio, articulando a la trama urbana más cercana, con módulos viales dispuestos en el Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10 y Artículo 16 del Capítulo II Diseño de Vías de la Norma GH.020 – Componentes de Diseño Urbano del RNE y acorde a la topografía que presenta la zona; Que, por lo expuesto, el presente Estudio Urbano de Actualización y Modi fi cación del Planeamiento Integral Parte de los Sectores 17 y 18, tiene como fi nalidad de fi nir, recuperar y apertura los derechos de vías principales, locales y peatonales, en miras de mejorar la calidad de la población y garantizar el desarrollo económico y armónico entre todas las organizaciones sociales y así como para su correspondiente inserción en el continuo desarrollo urbano del distrito, es necesario que la propuesta actual sea aprobado por la alta gerencia, a fi n de establecer normas técnicas que permitan el ordenamiento territorial adecuado tanto en la zona urbana baja, así como para la zona de expansión urbana que viene desarrollándose en las laderas de manera desordenada y caótica, donde priman problemas de superposición entre organizaciones sociales. Asimismo, el presente estudio se presenta en cumplimiento a lo establecido en el literal d) del Artículo Tercero. - Condiciones para acceder al reconocimiento de plano y trazado de lotización de la Ordenanza Nº 482-MDA, que a la letra dice: “Cumplir con lo normado en los planos de Planeamiento Integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un Planeamiento Integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán gestionar la aprobación de dicho Planeamiento ante la Municipalidad de Ate”, que además servirá como instrumento técnico para la toma de decisiones ante cualquier con fl icto que resulten, fi nalmente servirá para continuar con los proyectos de inversión de mejoramiento y creación de pistas y veredas en toda la zona del ámbito de estudio planteado; Que, de acuerdo a los planos visados de las organizaciones sociales y los antecedentes, se incluirán las secciones viales propuestos para determinar un alineamiento vial acorde al área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 - Diseño de Vías del Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). Que para los accesos situadas en las laderas de la zona T, se debe de actualizar 21 vías locales, que estarán determinadas por las secciones viales siguientes: A-A con ancho