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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (20/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero .- PRORROGAR por el plazo adicional de noventa (90) días calendarios, la vigencia de la Ordenanza Nº 623-MSS, Ordenanza que aprueba medidas de apoyo a la comunidad para la atención del pago de multas administrativas en estado coactivo en condiciones excepcionales y condonación de costas procesales, prorrogada anteriormente mediante los Decretos de Alcaldía Nº 10-2020-MSS, Nº 01-2021-MSS, Nº 07-2021-MSS, Nº 12-2021-MSS, Nº 13-2021-MSS, Nº 02-2022-MSS, Nº 09-2022-MSS y Nº 13-2022-MSS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2116939-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican la Ordenanza N° 330-MVMT denominada “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos lograrlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas ORDENANZA Nº 341-MVMT Villa María del Triunfo, 6 de octubre de 2022EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe N° 311-2022-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando N° 285-2022-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 199-2022-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 718-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo” modi fi cada por la Ordenanza N° 333-MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 60° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las municipalidades establecen: a) la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, y b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ninguna limitación legal; Que, según el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, preceptúa que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por medio de la Ordenanza N° 330-MVMT, de fecha 14 de marzo de 2022, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de marzo de 2022, se aprobó la Ordenanza de sensibilización ciudadana denominado: “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo”, la cual tiene por objeto la de sensibilizar a los vecinos villamarianos en el pago de deudas tributarias y no tributarias, regulando la actualización de declaraciones juradas de predios, otorgándole descuentos en arbitrios multas tributarias y multas administrativas; siendo que en su Artículo Cuarto se establece que los contribuyentes que hayan cumplido con el pago anual del impuesto predial del ejercicio fi scal 2022 accederán al bene fi cio establecido en la presente Ordenanza; Que, posteriormente a través de la Ordenanza N° 333-MVMT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 30 de abril de 2022, se modi fi có el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas; Que, a través del Informe N° 311-2022-SGRFT-GAT/ MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, informa que es política de la presente Gestión incentivar el pago de las obligaciones tributarias generadas por los tributos, que administra la municipalidad brindando las facilidades necesarias para el cumplimiento de las mismas y en cumplimiento de la meta planteada por el Ministerio de economía y Finanzas, META N° 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y Gestión del impuesto Predial”, siendo así esta subgerencia considera pertinente la modi fi cación del Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT, por lo que deberá agregar un bene fi cio adicional, con el fi n de incentivar el pago al contado del integro del impuesto predial del ejercicio fi scal 2022, los contribuyentes que cumplan con lo señalado gozaran de la condonación del 100% del monto insoluto de sus arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) desde el año 2017 y anteriores, con excepción de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva; Que, con el Memorando N° 285-2022-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que agrega un párrafo, al Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT, modi fi cada por la Ordenanza N° 333-MVMT denominado “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo”, que permite actualizar las declaraciones juradas de predios, descuento en arbitrios, multas tributarias y multas administrativas, para opinión legal; Que, de acuerdo al Informe N° 199-2022-OAJ/MVMT, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 330-MVMT “Tributemos por el desarrollo de nuestro distrito, juntos podemos logarlo”