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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi ficatorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi ficatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor RAÚL DEL CASTILLO ALATRISTA, en el cargo de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2117638-1 CUL TURA Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio y le encargan las funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000337-2022-DM/MC San Borja, 20 de octubre del 2022VISTOS; el Informe N° 000425-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 001246-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por la Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General es considerado de con fi anza; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2014-MC, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; con la Resolución Ministerial Nº 330-2014-MC, se precisa que cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y fi nanciera; y con la Resolución Ministerial Nº 000001-2022-DM/MC, se aprueba el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 008 a la Secretaría General del Ministerio de Cultura; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; y, asimismo, encargarle las funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura;Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor WALTER SANTAMARIA PORTOCARRERO en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Encargar al señor WALTER SANTAMARIA PORTOCARRERO, para que, en adición a sus funciones, ejerza las de Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Cultura 2117569-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto ubicado en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000130-2022-DGPA/MC San Borja, 18 de octubre de 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 01-2022-SBS- DDC PASCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto, ubicado en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco; los Informes N° 000700-2022-DSFL/MC e Informe N° 000177-2022-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000153-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII,