TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, la misma que es necesario aceptar, y encargar el puesto al profesional que desempeñará el citado cargo, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular, conforme al marco normativo vigente aplicable; Con las visaciones del Secretario General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Urquía Sánchez, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Edi Abel Vallejos Vílchez, Asesor de Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el puesto de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese y comuníquese.JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2117621-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 238-2022-EF/30 Lima, 19 de octubre del 2022 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se moderniza el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y fi nancieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las fi nanzas públicas; así como, precisa el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado; Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo modi fi ca, entre otros, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438, incorporándose el numeral 4.4 que establece que, las entidades del sector privado preparan y presentan los estados fi nancieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, se rijan por un marco legal distinto;Que, asimismo, mediante el citado artículo 2 el Decreto Legislativo N° 1525 se incorpora el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, que dispone que el Consejo Normativo de Contabilidad, como órgano colegiado se rige por su Reglamento Interno de Funcionamiento; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 293- 2021-EF/30, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, cuyo artículo 3 establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 057-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; Que, en mérito a las modi fi caciones antes expuestas, resulta necesario actualizar el citado Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modi fi ca diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad Modifícase los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial N° 293-2021-EF/30, en los siguientes términos: “Artículo 1. Objeto El Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF.” “Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo. En lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza normativa, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS.” “Artículo 4- Conformación 4.1 El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: a) Banco Central de Reserva del Perú. b) Superintendencia del Mercado de Valores.c) Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. d) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e) Instituto Nacional de Estadística e Informática.f) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú. g) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación. h) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. 4.2 Los representantes son elegidos por un período de tres (3) años, pudiendo ser rati fi cados por igual período, por una sola vez. 4.3 Los representantes alternos de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad,