TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de fi nalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), correspondiendo ello el estipendio del “Programa SECIGRA DERECHO 2023”; Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO; Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe N° 0133-2022-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO 2023; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 16 de enero al 14 de julio de 2023 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2023; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2023, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por la Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2023, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa SECIGRA DERECHO 2023, conforme con el siguiente cronograma: Primer periodo: Del 16 de enero al 14 de julio de 2023. Segundo periodo: Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2023. Artículo 3.- Fijar en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que les serán asignados. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido. Artículo 4.- Disponer que las unidades receptoras evalúen la modalidad de prestación de servicios para las y los secigristas a su cargo, en función a sus recursos y atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas a ellas y ellos, conforme a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional para combatir la pandemia por la COVID-19, que establezcan su vigencia o fin de ella. Artículo 5.- Disponer que, de resultar pertinente considerando la naturaleza del SECIGRA DERECHO, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa emita disposiciones orientadas a garantizar la continuidad del Programa SECIGRA DERECHO 2023. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2117427-1 Autorizan transferencia financiera a favor de Gobiernos Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0319-2022-JUS Lima, 20 de octubre de 2022VISTOS, el Memorando N° 665-2022-JUS/ CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; el Informe N° 130-2022-JUS/OGPM/OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe N° 406-2022-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 930-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, detalla como uno de los componentes de dicho Plan al Programa de Reparaciones Colectivas; y, el literal b) del artículo 7, comprende como un bene fi ciario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006- JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas de la violencia, con el objeto de contribuir a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, las que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiendo en el numeral 16.2 que las transferencias