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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (21/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / 2022-ITP/DEDFO sustentado en el Informe N° 000014- 2022-ITP/LLL-DEDFO ambos de fecha 30 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe N° 000328-2022-ITP/OAJ de fecha 02 de agosto de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo N° SO-017-006-2022-ITP/CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° SO-006-2022-ITP/CD de fecha 06 de setiembre de 2022, emitido por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Producción con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasi fi ca en CITE público y CITE privado; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228; Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su cali fi cación; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el retiro de cali fi cación de CITE privado por el incumplimiento de su objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios, considerándose así, que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2003-PRODUCE/VMI de fecha 23 de mayo del 2003, el Ministerio de la Producción otorgó a la Asociación Civil Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna, la cali fi cación para operar como CITE privado con la denominación de Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITE Agroindustrial; y con Resolución Ejecutiva N° 024-2017-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de febrero del 2017, aprobó su adecuación al Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento; Que, mediante Memorando N° 000072-2022-ITP/ DSE, sustentado en el Informe Técnico N° 00008-2022-ITP/LRP-DSE, ambos de fecha 18 de abril de 2022, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomienda el retiro de la cali fi cación del CITE privado al Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial por incumplimiento en la remisión de los informes semestrales de seguimiento correspondientes al segundo semestre del 2020, primer y segundo semestre del 2021; y por cumplimiento parcial de los compromisos propuestos en su expediente de cali fi cación; Que, mediante Memorando N° 000190-2022-ITP/ DEDFO sustentado en el Informe N° 000014-2022-ITP/LLL-DEDFO ambos de fecha 30 de junio de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que el CITE no ha suscrito Convenio de Desempeño y no registra compromisos pendientes con el ITP; y que en aplicación del numeral 9.8.1 literal b) de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE resulta viable el retiro de califi cación de CITE privado, por cuanto no cumple con su objeto, como lo establece el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante Informe N° 000328-2022-ITP/OAJ de fecha 02 de agosto de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de cali fi cación del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial en aplicación del literal b) del numeral 9.8.1. de la citada Directiva; Que, mediante el Acuerdo N° SO-017-006-2022-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° SO-006-2022-ITP/CD de fecha 06 de setiembre de 2022, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, aprueba el retiro de cali fi cación para operar como CITE privado a la Asociación Civil Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna denominado Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial; Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario retirar, a la Asociación Civil Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna, la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción y la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Retirar a la Asociación Civil Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna, la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ejecutiva a la Asociación Civil Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación. Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO CÉSAR ROLES SORIA Director Ejecutivo 2117595-1