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16 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/ as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0674-2016-IN/PNP, que aprueba la Directiva N° 014-2016-IN/PNP, “Disposiciones y procedimientos para brindar servicio de seguridad y protección al Presidente de la República y otros funcionarios y personalidades con derecho a resguardo policial, en las modalidades de seguridad integral, semi integral, personal y seguridad de las instalaciones públicas”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2117617-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Restituyen en el cargo a Procurador General del Estado en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN SUPREMA N° 201-2022-JUS Lima, 20 de octubre de 2022VISTOS, el O fi cio N° 1137-2022-JUS/PPMJH, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2020- JUS se designó al señor abogado Daniel Soria Luján como Procurador General del Estado; y, con Resolución Suprema N° 024-2022-JUS se dio por concluida dicha designación; Que, el señor Daniel Soria Luján interpuso proceso de amparo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Segundo Juzgado Especializado Constitucional de Lima; Que, en el marco de dicho proceso, en el expediente principal signado con el Expediente N° 00878-2022-0, mediante Sentencia (Resolución N° 10) de fecha 11 de octubre de 2022, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima declara fundada la demanda interpuesta por el señor Daniel Soria Luján contra el Despacho Presidencial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, nula la Resolución Suprema N° 024-2022, con la consecuente restitución de la vigencia de la Resolución Suprema N° 017-2020-JUS. Asimismo, ordena reponer al demandante en el cargo de Procurador General del Estado; Que, con el o fi cio de vistos, el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha remitido la Resolución N° 10 de fecha 18 de octubre de 2022, en la cual se admite el pedido de ejecución anticipada de la sentencia estimatoria efectuada por el demandante, y se ordena proceder a restituir al señor Daniel Soria Luján en el cargo de Procurador General de Estado; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Restituir al señor Daniel Soria Luján en el cargo de Procurador General del Estado, en estricto cumplimiento del mandato judicial citado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República FÉLIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2117637-1 Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0318-2022-JUS Lima, 20 de octubre de 2022VISTOS, el Informe N° 0133-2022-JUS/DGJLR- DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; el O fi cio N° 255- 2022-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; y, el Informe N° 893-2022-JUS/OGAJ y Memorando N° 720-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por la Ley Nº 27687, aprueba las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades y Escuelas Profesionales de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos; Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación correspondiente; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modi fi ca artículos del Decreto Ley Nº 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fi n de asumir el pago del estipendio correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho; Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante