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18 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con Memorando N° 665-2022-JUS/CMAN-SE, remite el Informe N° 687-2022-JUS/SE-CMAN, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para cinco (05) convenios suscritos con Gobiernos Locales, precisando que todos son proyectos de inversión que se enmarcan en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, con el Informe N° 130-2022-JUS/OGPM/OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones comunica que las cinco (05) inversiones priorizadas en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas - PRC a cargo de la SE-CMAN, cumplen con los criterios de evaluación veri fi cados por esa O fi cina, opinando favorablemente a su atención; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Informe N° 406-2022-JUS/OGPM, señala que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- La autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Justicia - O fi cina General de Administración; Programa Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 0090 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, especí fi ca del gasto 2.4.2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos de Capital: S/ 500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Soles). Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, y el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidos en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIX I. CHERO MEDINA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2117555-1 Designan director del Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau-Piura del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 197-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 20 de octubre de 2022VISTOS: El Informe Nº 435-2022-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 339-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2019-JUS, el cargo estructural de “director/a de Centro Juvenil de Medio Cerrado” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de director/a de Centro Juvenil de Medio Cerrado Miguel Grau-Piura; por lo que, resulta necesario designar a el/la servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 435-2022- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 20 de octubre de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ, de los impedimentos para el acceso a la función públicos establecidos en el numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº31419, y del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que