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6 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 01-2022-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto ubicado en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Afectación: Se constató la ampliación de tres canteras de arena que se superponen al polígono del sitio arqueológico de Ashtacoto: cantera 1 18 L 335348.83E 8844957.42N, cantera 2 18L 335153.41E 8845010.47N y cantera 3 18L 335021.10E 8845358.48N. La extracción de arena genera afectación paisajística del polígono del sitio arqueológico de Ashtacoto; esta extracción es realizada por pobladores de la zona y vecinos que venden la arena de manera ilegal (cantera paralizada por la concesión minera TK COL06). El 24 de febrero del presente año se observó que el límite de la cantera 2 se ubicaba a 45 metros del camino y durante la inspección del 01 de setiembre del presente año se observó que el límite de la cantera se ubica a 35 metros del camino prehispánico. De continuar las extracciones, se debilitará el suelo donde se ubica el camino y por ende su destrucción.”Que, mediante Memorando N° 000304-2022/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2022-SBS-DDC PASCO-MC de fecha 01 de setiembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000700-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000177-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2022-SBS-DDC PASCO-MC elaborado por la Lic. Susan Steffany Báez Sulca; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto; Que, mediante Informe N.º 000153-2022-DGPA- ARD/MC, de fecha 14 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico de Ashtacoto ubicado en el distrito de San Pedro de Pillao, provincia de Daniel Alcides Carrión y departamento de Pasco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PP-01 el que presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18S Área: 559 426.99 m² (55.94270 ha) Perímetro: 2979.88 ml SITIO ARQUEOLOGICO - ASHTACOTO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 486.82 93°21’59’’ 335939.015 8845223.088 P2 P2-P3 192.21 120°45’39’’ 335618.079 8844857.032 P3 P3-P4 75.74 142°48’58’’ 335429.073 8844891.999 P4 P4-P5 229.59 220°55’19’’ 335378.063 8844947.990P5 P5-P6 506.45 117°41’37’’ 335150.058 8844974.950 P6 P6-P7 225.76 125°26’25’’ 334968.976 8845447.919 P7 P7-P8 306.56 181°16’39’’ 335093.943 8845635.940 P8 P8-P1 956.74 77°43’24’’ 335257.898 8845894.969