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13 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / se eligen de la misma terna propuesta por la entidad, por similar período, pudiendo ser rati fi cados junto al representante titular.” “Artículo 6. Presidencia6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública de la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, y rector del Sistema Nacional de Contabilidad. 6.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad tiene las siguientes funciones: a) Convocar las sesiones del Consejo Normativo, de forma presencial cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación o de forma remota cuando menos con 1 día hábil de anticipación. b) Elegir mediante un acto resolutivo a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de una terna propuesta por estas, por un período de tres (3) años. c) Rati fi car mediante un acto resolutivo por una sola vez, a los representantes, titular y/o alterno, si así lo requieren las entidades conformantes del Consejo Normativo, por un período de tres (3) años. d) Invitar a los profesionales o especialistas de la Dirección General de Contabilidad Pública o profesionales de otras entidades públicas, privadas o académicas, a fi n de que participen en las sesiones del Consejo. e) Cautelar el cumplimiento de los términos del contrato suscrito con los organismos emisores de estándares internacionales de contabilidad y a fi nes. f) Prever los medios para el cumplimiento oportuno del plan de actividades aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. g) En su ausencia, y de forma extraordinaria, encargar al Consejero de mayor antigüedad, que presida las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad. h) Celebrar convenios sin fi nes de lucro, con los gremios empresariales y/o universidades u otros organismos, para la difusión y actividades relacionadas a las funciones del Consejo Normativo de Contabilidad. i) Delegar la Secretaría Técnica, en un/a servidor/a civil de la Dirección General de Contabilidad Pública.” “Artículo 7. Atribuciones de sus miembros Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad tienen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Proponer el plan de actividades necesarias para la ejecución de los trabajos y cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo. b) Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo. c) Asistir a las sesiones convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno. d) Participar en el cumplimiento de las funciones del Consejo y en el desarrollo de los trabajos acordados. e) Atender los encargos asignados por el Consejo.f) Evaluar la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus modi fi caciones, en lo que corresponda. g) Otras funciones relacionadas al cumplimiento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF.” “Artículo 8. Secretaría Técnica8.1 La Secretaría Técnica está a cargo de un/a servidor/a civil de la Dirección General de Contabilidad Pública. Se encarga de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fi n de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo de Contabilidad. 8.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la elaboración de los documentos que ayuden a la toma de decisiones del Consejo y coadyuvar a que sus miembros cuenten con la información necesaria y oportuna para el desempeño de sus funciones.b) Emitir, a pedido de la Presidencia, las invitaciones para las sesiones del Consejo. c) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.d) Asistir a las sesiones del Consejo, de manera presencial o remota, para veri fi car el quórum válido para el inicio de las sesiones y de las votaciones, así como, registrar los acuerdos arribados, que son recogidos en el Acta. e) Conservar y resguardar las Actas y los documentos que le sirvan de sustento. f) Organizar y mantener el acervo documentario del Consejo en medios físicos y digitales. g) Elaborar el proyecto del Plan de Trabajo Anual del Consejo. h) Comunicar a través de la Presidencia, a la entidad integrante del Consejo, con una antelación de dos (2) meses, sobre el vencimiento de la designación de su representante, para que, de considerar necesario, proponga nueva terna. i) Atender los pedidos de requerimiento de información relacionados a las actividades realizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. j) Mantener actualizada la página web del Consejo Normativo de Contabilidad. k) Otras funciones que le encargue el Presidente del Consejo. 8.3 El quórum válido para el inicio de las sesiones y de las votaciones, está referido en el artículo 13 del presente Reglamento.” “Artículo 11. Evaluación de la vacancia La vacancia es declarada por el Consejo Normativo de Contabilidad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento, es aprobada mediante resolución de la Presidencia del Consejo Normativo y comunicada a la entidad. La representación será asumida por el representante alterno, por el período restante de la representación.” “Artículo 12. Sesiones del Consejo Normativo12.1 El Consejo Normativo de Contabilidad sesiona de forma ordinaria, las veces que se establece en el plan de actividades del ejercicio fi scal, las mismas que se realizan de manera presencial o remota; y de forma extraordinaria las veces que se convoque, por encargo de su Presidencia. 12.2 Las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, constarán en el legajo de Actas, que suscribirán los miembros asistentes, después de aprobada el Acta. 12.3 Los representantes alternos pueden participar en las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, sin derecho a voto; salvo, cuando lo hagan en reemplazo del miembro titular. 12.4 Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad, mani fi estan su decisión mediante el voto. El voto distinto a los de la mayoría, debe constar en el acta con la posición del votante y los motivos que justi fi que el mismo. 12.5 Las entidades que tengan vencida la representación ante el Consejo Normativo de Contabilidad, bajo responsabilidad de estas, participan en las sesiones con derecho a voto, hasta la designación del nuevo representante, titular y alterno.” Artículo 2.- Publicación . La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas 2117368-1