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21 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2022 El Peruano / y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, norma la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; y los clasi fi ca en CITE público y CITE privado; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 4 del referido Decreto Legislativo N° 1451 y el literal k) del artículo 17 el Decreto Legislativo N° 1228, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP tiene entre sus funciones, la facultad de retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228; Que, en ese sentido, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que el ITP puede retirar la cali fi cación de los CITE privados, cuando corresponda por el incumplimiento de su objeto, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, o pierda las condiciones de su cali fi cación; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 9.8.1 de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el retiro de cali fi cación de CITE privado por el incumplimiento de su objeto implica que un CITE privado deje de brindar servicios tecnológicos o que oriente su operación a otro tipo de servicios, considerándose así, que el CITE privado que no reporte dos (2) informes semestrales de seguimiento consecutivos, se encuentran inoperativos y como tal incumplen con su objeto; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0038-2018- ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2018, el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP otorgó al Instituto de Cultivos Tropicales la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcacao y otros cultivos tropicales; Que, mediante Memorando N° 000073-2022-ITP/ DSE, sustentado en el Informe Técnico N° 00009-2022-ITP/LRP-DSE, ambos de fecha 18 de abril de 2022, la Dirección de Seguimiento y Evaluación recomienda el retiro de la cali fi cación del CITE privado al Instituto de Cultivos Tropicales denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcacao por incumplimiento en la remisión de los informes semestrales de seguimiento correspondientes al segundo semestre del 2019, primer y segundo semestre del 2020 y primer y segundo semestre del 2021, y por no cumplir con los compromisos propuestos en su expediente de cali fi cación; Que, mediante Memorando N° 000191-2022-ITP/ DEDFO sustentado en el Informe N° 000015-2022-ITP/LLL-DEDFO, ambos de fecha 30 de junio de 2022 , la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, señala que el CITE no ha suscrito Convenio de Desempeño y no registra compromisos pendientes con el ITP; y que en aplicación del numeral 9.8.1 literal b) de la Directiva N° 004-2019-ITP/DE resulta viable el retiro de califi cación de CITE privado, por cuanto no cumple con su objeto, como lo establece el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1228; Que, mediante Informe N° 000297-2022-ITP/OAJ, de fecha 18 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del retiro de cali fi cación del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcacao y otros cultivos tropicales en aplicación del literal b) del numeral 9.8.1. de la Directiva; Que, mediante el Acuerdo N° SO-018-006-2022-ITP/ CD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° SO-006-2022-ITP/CD de fecha 06 de setiembre de 2022, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, aprueba el retiro de cali fi cación para operar como CITE privado al Instituto de Cultivos Tropicales denominado Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcacao y otros cultivos tropicales; Que, por los fundamentos expuestos, resulta necesario retirar, al Instituto de Cultivos Tropicales la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcacao y otros cultivos tropicales; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción y la Resolución Ejecutiva N° 271-2019-ITP/DE, que aprueba la Directiva N° 004-2019-ITP/DE, Directiva de Procedimiento para la cali fi cación, seguimiento y retiro de cali fi cación de personas jurídicas de derecho privado para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Retirar al Instituto de Cultivos Tropicales la cali fi cación para operar como Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado – CITEcacao y otros cultivos tropicales. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Ejecutiva al Instituto de Cultivos Tropicales y a la Dirección de Seguimiento y Evaluación. Artículo 3º.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2117594-1 Disponen retirar a la Asociación Civil Módulos de Servicios ZOTAC para la Pequeña y Micro Empresa de Tacna, la calificación para operar como Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 170-2022-ITP/DE San Isidro, 19 de octubre de 2022 VISTOS: El Memorando N° 000072-2022-ITP/DSE sustentado en el Informe Técnico N° 000008-2022-ITP/LRP-DSE ambos de fecha 18 de abril de 2022, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 000190-