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10 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / de los siguientes supuestos: (i) el contrato se encuentre vigente, pero sin reportar ejecución física por 6 (seis) meses o más; o, (ii) provenga de un contrato resuelto o declarado nulo. b) Las entidades ejecutoras del PIRCC elaboran un inventario de intervenciones paralizadas, el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras paralizadas, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, salvo lo referido al registro. Las obligaciones establecidas en los citados artículos a la UEI del Sistema Nacional Programación Multianual y Gestión de Inversiones son realizadas por el responsable de la UEI al que se re fi ere el numeral 8-A.2 del artículo 8-A de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. c) El inventario de intervenciones paralizadas, sus actualizaciones y la Resolución que aprueba la lista priorizada de intervenciones paralizadas al que hace referencia la presente ley, se publican en la sede digital de la entidad ejecutora prevista en el PIRCC, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles desde su emisión o actualización, según corresponda. d) La reactivación de las IRI paralizadas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.10. y 5.11. del artículo 5 de la presente ley, salvo: (i) las modi fi caciones contractuales y la resolución del contrato establecidas en el numeral 5.2., que se sujetan a lo establecido en el mismo contrato y el Reglamento ARCC; (ii) la resolución del contrato establecida en los numerales 5.3. y 5.9., que se sujeta a lo establecido en el Reglamento ARCC; y (iii) la invitación a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en el contrato de ejecución o supervisión de obra referido en los numerales 5.7. y 5.11., que se sujeta a lo establecido en el Reglamento ARCC. e) En los contratos nuevos para la ejecución del saldo de obra, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. En aquellos contratos de saldo de obra cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), esta incorporación es obligatoria. En los contratos de ejecución de obra que se encuentren vigentes y que se reanuden al amparo de lo establecido en la presente disposición, las partes pueden incluir en la cláusula de solución de controversias que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. La organización, administración, actividades y demás condiciones de las juntas de resolución de disputas que se inicien en el marco del presente artículo, se sujetan a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 2. La Autoridad brinda la asistencia técnica necesaria e interpreta la presente disposición, excepto en lo referente a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 3. La presente disposición tiene vigencia en tanto se implementen las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SELECCIÓN PARA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PARALIZADAS INICIADAS BAJO LA MODALIDAD DE ADMINISTRACIÓN DIRECTA La reactivación de las obras paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa se sujeta a las siguientes reglas: 1. La entidad puede convocar los procedimientos de selección respectivos hasta el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido dicho plazo, no pueden convocarse nuevos procedimientos de selección, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del titular de la entidad. 2. Para la contratación de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, así como su ejecución y supervisión, se utiliza el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simpli fi cada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Ley de Contrataciones), y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF (en adelante, Reglamento), considerando las siguientes reglas especiales: a) Las bases deben ser elaboradas por el comité de selección, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por el anexo de la oferta económica y las declaraciones juradas de los requisitos de cali fi cación, las que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, OSCE) debe aprobar en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las bases estándar a utilizar en el marco del presente procedimiento de selección, siendo obligatorio su uso por parte de las entidades. En caso de consorcios, estos deben presentar adicionalmente su promesa formal de consorcio, la cual debe cumplir con las condiciones previstas en la Directiva 005-2019-OSCE/CD. b) Para los procedimientos de selección de ejecución de obra que, como resultado de las consultas y observaciones resulte necesario modi fi car el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modi fi cación y nueva aprobación. En estos casos, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que