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18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Zona: 17 L Área: 4 172.82 m² (0.4172 ha)Perímetro: 259.47 m SITIO ARQUEOLÓGICO HUACA LA ALAMEDA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 13.39 181°22’5” 622272.8950 9248614.7530 2 2 - 3 28.31 156°17’51” 622271.9280 9248628.1130 3 3 - 4 20.95 131°2’4” 622281.4080 9248654.7910 4 4 - 5 21.27 153°14’50” 622300.9050 9248662.4600 5 5 - 6 27.58 182°9’32” 622322.0880 9248660.5020 6 6 - 7 12.34 154°36’20” 622349.6240 9248659.0000 7 7 - 8 15.09 116°46’11” 622360.4700 9248653.1070 8 8 - 9 15.54 155°15’22” 622360.0100 9248638.0250 9 9 - 10 29.88 133°46’22” 622353.0790 9248624.1180 10 10 - 11 19.87 194°22’37” 622324.5500 9248615.2420 11 11 - 12 12.83 174°50’53” 622307.6370 9248604.8130 12 12 - 13 15.21 176°15’43” 622296.1600 9248599.0890 13 13 - 14 9.03 135°9’9” 622282.1390 9248593.2040 14 14 - 1 18.18 114°51’0” 622273.7740 9248596.5970 Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 04-2022-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de setiembre de 2022, así como en los Informes N° 000781-2022-DSFL/MC, Informe N° 000178-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-061-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con funcionarios de la Municipalidad y PNP del distrito de Pimentel, para solicitar la preservación y defensa del MAP , y con la comunidad para exhortar el cese de los trabajos en la zona. -Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pimentel, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 04-2022-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de setiembre de 2022, el Informe N° 000781-2022-DSFL/MC, Informe N° 000178-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000159-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-061-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2117438-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Manchan sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000133-2022-DGPA/MC San Borja, 19 de octubre del 2022Vistos, el Informe de Inspección N° 00003-2022- DDC ANC-ASC/MC de fecha 17 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Manchan sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; los Informes N° 000817-2022-DSFL/MC e Informe N° 000116-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000158-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta