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6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / LEY Nº 31589 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal que garantice la reactivación de las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contribuyendo a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población; y coadyuvando a la adecuada utilización de los recursos económicos del Estado. Artículo 2. Obra pública paralizada 2.1. La presente ley aplica a todas las entidades del Estado que tengan a su cargo la ejecución de las obras públicas paralizadas, a las que se re fi ere el artículo 1, contratadas bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que, a la fecha del registro del inventario al que se refi ere el artículo 3 de la presente ley, cumplen con alguno de los siguientes supuestos: (i) el contrato se encuentra vigente, pero sin reportar ejecución física por un período igual o mayor a 6 (seis) meses; o, (ii) provenga de un contrato resuelto o declarado nulo. 2.2. La paralización incluye situaciones de controversias, abandono, de fi ciencias del expediente técnico, causas no previsibles en el expediente técnico u otras situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato que impidan su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento. 2.3. Se considera obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de administración directa aquella que cuente con un avance físico igual o mayor al 50% y que no reporte ejecución física por un período mayor a 6 (seis) meses o más a la fecha del registro del inventario a que se re fi ere el artículo 3 de la presente ley. 2.4. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley las obras públicas cuya paralización sea consecuencia de la falta de algún permiso, licencia, entrega de fi nitiva de terreno o limitación presupuestal; así como cuando sea técnica o jurídicamente inviable continuar con la ejecución contractual de la obra. 2.5. Si la obra pública paralizada forma parte de una inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dicha inversión debe estar priorizada en el Programa Multianual de Inversiones. Artículo 3. Inventario de obras públicas paralizadas 3.1. Las entidades elaboran su inventario de obras públicas paralizadas el cual debe ser registrado por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. El inventario se actualiza permanentemente en el referido aplicativo informático. 3.2. A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, las entidades toman en cuenta el último informe de avance de obra emitido por el supervisor o inspector de obra, según corresponda.3.3. En caso de que no se cuente con el informe de avance de obra, la entidad puede utilizar la información del cuaderno de obra. 3.4. En caso de que no se cuente con la documentación a que se re fi eren los numerales 3.2. y 3.3., precedentes, la entidad levanta un acta dando cuenta de tal circunstancia e indica la información que sustente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2. Dicha acta debe ser suscrita por el responsable de la UEI. Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas 4.1. Culminado el inventario de obras públicas paralizadas o realizada su actualización, los titulares de las entidades solicitan a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda, que elaboren un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. 4.2. El informe sobre el estado situacional incluye un análisis técnico legal y fi nanciero, así como todo aquello que resulte necesario, a criterio del titular de la entidad, para la culminación de la obra, de ser el caso. El análisis técnico legal y fi nanciero considera como mínimo el reporte de la inspección de la obra, la revisión del expediente técnico y de la documentación relacionada a su ejecución; así como la identi fi cación de las partidas de obra faltantes para su continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento. El informe sobre el estado situacional es vinculante respecto a la determinación de considerar la obra pública como obra pública paralizada en los términos previstos en la presente ley y es el documento de sustento para que la entidad pública adopte la decisión de reactivar la obra pública paralizada, sujetándose a su disponibilidad presupuestaria. 4.3. En los casos en que la entidad cuente con informes que comprendan los aspectos señalados en el numeral 4.2., emitidos o contratados previamente, con una antigüedad mayor a un año, contado a partir de la fecha del registro del inventario de obras públicas paralizadas del año en curso o de su actualización, según corresponda, tales informes pueden ser considerados como informes de estado situacional para la aprobación de la lista priorizada de obras públicas paralizadas. 4.4. Como máximo, al 31 de diciembre de cada año fi scal la entidad aprueba, mediante resolución de su titular y bajo responsabilidad, la lista priorizada de obras públicas paralizadas priorizadas, la cual se sustenta en informes de estado situacional, promoviendo, preferentemente, la culminación de la inversión que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes y prevención de desastres. La resolución antes referida se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad. Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado 5.1. Para reactivar la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado se sigue el procedimiento establecido en el presente artículo. 5.2. La entidad, siempre que el respectivo contrato de ejecución de obra se encuentre vigente, puede: a) Proponer al contratista la continuidad de la ejecución de la obra, considerando las modi fi caciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional, sujetándose a las disposiciones del respectivo