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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / incluye el expediente modi fi cado y aprobado, se realiza en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones. c) El único factor de evaluación es el precio. d) Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la documentación prevista en las bases, el postor ganador debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación que durante el procedimiento de selección fueron sustentados mediante declaración jurada. e) Respecto de la garantía de fi el cumplimiento, no es aplicable lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, cuando el monto del contrato de obra sea igual o mayor a S/ 2 800 000,00 (dos millones ochocientos mil y 00/100 soles) o cuando el monto del contrato de supervisión de obra sea igual o mayor a S/ 400 000,00 (cuatrocientos mil y 00/100 soles). f) En caso de que el postor ganador de la buena pro no suscriba el contrato, se noti fi ca en el SEACE la pérdida de la buena pro y se adjudica la misma al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, debiendo procederse de la misma manera en caso de que este último no llegue a suscribir contrato, hasta agotar el número total de postores con ofertas válidas. 3. Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar únicamente la evaluación de sus ofertas y la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el literal d) del numeral 2 del presente anexo. 4. Cuando el valor referencial del procedimiento especial de selección sea igual o menor a 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias (UIT), el recurso de apelación se presenta ante la entidad convocante, y es conocido y resuelto por su titular, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y su reglamento. 5. Cuando el valor referencial del procedimiento especial de selección sea mayor a 50 (cincuenta) unidades impositivas tributarias (UIT), el recurso de apelación se presenta ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, debiendo considerarse lo siguiente: a) El recurso de apelación es presentado dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de noti fi cado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de esta por parte del impugnante, según sea el caso. b) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 121 del Reglamento, lo que incluye la presentación de la garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y en el artículo 124 del Reglamento. Cuando el impugnante cuestione la pérdida de la buena pro debe anexar a su recurso de apelación la documentación señalada en el literal d) del numeral 2 del presente anexo. En ningún caso cabe la subsanación. c) El recurso de apelación se registra en el SEACE el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La entidad cuya decisión es cuestionada cuenta con 3 (tres) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad de su titular. Cuando la entidad no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente literal, el Tribunal resuelve con la documentación presentada por el impugnante. d) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones del Estado, solo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro al impugnante. El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve y noti fi ca la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de admitido dicho recurso, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Este plazo incluye aquel con el que cuenta la entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelva y noti fi que su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria fi cta a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa. 6. El OSCE realiza la supervisión de las contrataciones efectuadas en el marco del presente anexo. 2118030-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Condorcanqui del departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO Nº 128-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad