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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (22/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31587 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 22 DE ABRIL DE CADA AÑO DÍA DE LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO Artículo 1. Declaración del Día de la Lucha contra el Terrorismo Se declara el 22 de abril de cada año Día de la Lucha contra el Terrorismo. Artículo 2. Actividades conmemorativas El 22 de abril de cada año, el Ministerio de Educación dispondrá las acciones necesarias para que en las instituciones educativas públicas y privadas se realicen actividades con ocasión de conmemorar el reconocimiento y recordatorio del esfuerzo y sacri fi cio de nuestras Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como del pueblo peruano en su conjunto, en la lucha permanente contra el terrorismo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2118030-1 LEY Nº 31588 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Artículo 1. Objeto de la Ley Se constituye la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal, en adelante Comisión Especial, encargada de revisar el Código de Ejecución Penal, normas modi fi catorias y leyes especiales, a fi n de elaborar un Anteproyecto del Nuevo Código de Ejecución Penal, dentro de los preceptos señalados en los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y adecuándolo a los estándares internacionales sobre el tratamiento penitenciario. Para tal efecto, la Comisión Especial está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 2. Conformación La Comisión Especial está integrada por los siguientes miembros: a) Dos congresistas, elegidos por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, uno de los cuales la preside. b) Un representante del Poder Judicial.c) Un representante del Ministerio Público.d) Un representante de la Defensoría del Pueblo.e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Un representante del Ministerio del Interior.h) Un representante del Consejo Nacional Penitenciario. El secretario técnico es designado por la presidencia de la Comisión Especial. Artículo 3. Lineamientos Para cumplir con los objetivos de la presente ley, la Comisión Especial tiene en consideración los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), así como las políticas de Estado pertinentes establecidas en el Acuerdo Nacional. Artículo 4. Funcionamiento y plazo La Comisión Especial tiene el plazo de dos (2) años para cumplir con la labor encomendada en el artículo 1. Este plazo se computa a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. El Anteproyecto es presentado a la Presidencia del Congreso de la República para que sea puesto en conocimiento de los grupos parlamentarios. Artículo 5. Representación ad honorem La representación de las instituciones nombradas en el artículo 2 se ejerce en forma ad honorem. Artículo 6. Gastos Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley son de cuenta del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2118030-2