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7 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / contrato y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable; o, b) resolver el contrato sujetándose a las disposiciones del mismo y de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable. 5.3. En caso de que la entidad opte por proponer la continuidad de la obra, el contratista debe comunicar su decisión de continuar con la ejecución de la obra en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación por parte de la entidad. Si el contratista no mani fi esta su decisión en el plazo establecido o decide no continuar con la ejecución de la obra, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 5.4. En caso de que la entidad decida resolver el contrato conforme al literal b) del numeral 5.2. o del numeral 5.3. y dicha resolución sea objeto de controversia, el informe de estado situacional constituye elemento probatorio de la entidad. 5.5. En caso de que el contrato sea resuelto o haya sido declarado nulo, la entidad elabora el expediente técnico de saldo de obra o puede contratar su elaboración. 5.6. La consultoría para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal fi nalidad, así como la ejecución del saldo de obra, son de necesidad urgente, encontrándose la entidad facultada a aplicar lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. El expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de de fi ciencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra. 5.7. Para la contratación de la ejecución del saldo de obra, la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) contratar directamente con un proveedor. 5.8. Durante la ejecución del saldo de obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector de obra, un equipo de inspectores, o supervisor, según el análisis que haya efectuado la entidad e independientemente del monto del saldo de obra. La entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. 5.9. Para la efectiva prestación del servicio de supervisión del saldo de obra, la entidad puede proponer al supervisor de obra las modi fi caciones contractuales que resulten necesarias, quien mani fi esta su decisión en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación por parte de la entidad. En caso de que el supervisor de obra no mani fi este su decisión o decida no continuar con la prestación del servicio, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicables al respectivo contrato. 5.10. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la entidad puede contratar directamente dicha consultoría considerándola como necesidad urgente, encontrándose facultada a aplicar lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 5.11. Para la contratación de supervisión del saldo de obra, la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) contratar directamente con un proveedor. Artículo 6. Reactivación de la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa 6.1. Para reactivar la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, la entidad, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, contrata la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión, en el marco de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como del Reglamento de la Ley 30225, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 6.2. Las obras que se reactiven en el marco del presente artículo cuentan, de modo permanente y directo, con un inspector de obra, un equipo de inspectores, o supervisor, según el análisis que haya efectuado la entidad e independientemente del monto del saldo de obra. La entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. 6.3. En caso de que se cuente con contrato de supervisión vigente, la entidad puede proponer al supervisor de obra las modi fi caciones contractuales que resulten necesarias para reanudar el contrato, quien mani fi esta su decisión en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir del día siguiente de la noti fi cación por parte de la entidad. Si el supervisor de obra no mani fi esta su decisión o decida no continuar con la prestación del servicio, la entidad puede resolver el contrato, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado aplicable al respectivo contrato. 6.4. Cuando se resuelva el contrato de supervisión como consecuencia de lo señalado en el numeral 6.3., la entidad contrata directamente dicha consultoría considerándola como necesidad urgente, encontrándose facultada a aplicar lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 6.5. Para la contratación de supervisión de la obra, la entidad puede: a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o; b) contratar directamente con un proveedor. Artículo 7. Control concurrente Son de aplicación al marco legal establecido en la presente ley las disposiciones previstas en la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y en la Ley 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control.