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19 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación defi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 00003- 2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 17 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Manchan sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos : Durante la inspección Ocular, se ha constatado que alrededor del sitio arqueológico existen excavaciones clandestinas, que han ido alterando los contextos arqueológicos y prácticamente han hecho forados que invaden a la arquitectura original, destruyendo en su paso recintos, muros etc. Durante la diligencia tras la denuncia de afectación, se ha constatado que las excavaciones clandestinas llevadas a cabo en una longitud total de 690.00 m, con un ancho de 1.50 m y una profundidad de 0.80 m, han alterado de su contexto primaria a diversos tipos de vestigios y actividad humana como fragmentos de cerámica, restos textiles, instrumento de madera, restos óseos humanos y material lítico. Toda esta remoción de suelos de manera clandestina ha hecho que se pierda gran información concerniente a la ocupación Chimú de la zona de Manchan; ya que ha sido alterado de su contexto primerio y por ende de su ubicación estratigrá fi ca. “Naturales : Se ha podido constatar que las estructuras vienen siendo afectadas por las lluvias estacionales, así como por su exposición a los fenómenos climáticos.” Que, mediante Memorando N° 000636-2022-DDC ANC/MC de fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico Manchan sector A y B, recaída en el Informe de Inspección N° 00003-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 17 de octubre de 2022, contenido en el Informe N° 000343-2022/DDC ANC-ASC/MC, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000817-2022/DSFL/MC de fecha 19 de octubre de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Manchan sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash, recaída en el Informe de Inspección N° 00003-2022-DDC ANC-ASC/MC de fecha 17 de octubre de 2022, para su atención y recomienda la determinación de la protección provisional; Que, mediante Informe Nº 000158-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 19 de octubre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Manchan sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Áncash; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Manchan sector A y B, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-028-MC_DGPA/DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 L SITIO ARQUEOLOGICO MANCHAN SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 50.97 148°26’12” 798015.785 8949007.44 2 2-3 530.09 131°8’43” 798013.218 8949058.34 3 3-4 172.96 124°52’50” 798394.327 8949426.79 4 4-5 42.01 62°32’29” 798564.061 8949393.535 5-6 21.34 212°27’46” 798537.881 8949360.67 6 6-7 38.75 187°24’24” 798535.619 8949339.45 7 7-8 33.06 192°46’32” 798536.514 8949300.71 8 8-9 33.94 189°23’3” 798544.568 8949268.65 9 9-10 45.77 190°29’34” 798558.09 8949237.52 10 10-11 15.9 172°5’8” 798583.667 8949199.57 11 11-12 19.06 182°33’27” 798590.653 8949185.28