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8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 8. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. Artículo 9. Información9.1. Las entidades que apliquen lo previsto en la presente ley publican en su portal electrónico institucional el inventario de obras públicas paralizadas, el informe de estado situacional y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas a que se re fi ere la presente ley, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles contados desde su emisión o aprobación, según corresponda. 9.2. La UEI y la OPMI registran en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, el inventario de obras públicas paralizadas y la resolución que aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas, respectivamente. 9.3. La información de la ejecución de la inversión, cuya obra ha sido reactivada en el marco de la presente ley, se registra en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, a través del Formato 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con la Resolución Directoral 001-2019-EF/63.01. Dicho registro es efectuado por la UEI, a efectos de contar con la trazabilidad de las obras reactivadas. Asimismo, deben registrar el avance de la ejecución de la obra en el portal de Infobras de la Contraloría General de la República. 9.4. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) implementa las medidas que correspondan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), a fi n de que las entidades puedan registrar las actuaciones que realicen al aplicar las disposiciones previstas en la presente ley y que permita a los órganos de control o fi scalización identi fi car las obras reactivadas. Artículo 10. Junta de Resolución de Disputas10.1. En los contratos nuevos para la ejecución del saldo de obra, las partes pueden acordar incorporar a la cláusula de solución de controversias del contrato que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. En aquellos contratos de saldo de obra cuyos montos sean iguales o superiores a S/ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 soles), esta incorporación es obligatoria. 10.2. En los contratos que se reanuden al amparo de lo establecido en el literal a) del numeral 5.2. del artículo 5 de la presente ley, las partes pueden incluir en la cláusula de solución de controversias que se someten a una Junta de Resolución de Disputas. 10.3. La organización, administración, actividades y demás condiciones de las Juntas de Resolución de Disputas que se inicien en el marco del presente artículo, se sujetan a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. 10.4. El sometimiento de las partes a una Junta de Resolución de Disputas no paraliza, en ningún caso, la ejecución de la obra. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Inversiones no previstas Las inversiones cuya ejecución de la obra pública se reactive en los años fi scales 2022 y 2023, pueden registrarse como inversiones no previstas en el Programa Multianual de Inversión. Segunda. Disposiciones especiales para la reactivación durante el año fi scal 2022 de obras públicas paralizadas 1. Para reactivar las obras en el año fi scal 2022, la entidad elabora y registra el inventario de obras públicas paralizadas, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 4 de la presente ley, en el plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de su vigencia. 2. Luego de registrado el inventario de obras públicas paralizadas, la entidad, considerando la información técnica, legal y fi nanciera actualizada con la que cuenta respecto de dichas obras, aprueba la lista priorizada de obras públicas paralizadas mediante resolución de su titular. La citada resolución debe emitirse y registrarse en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de efectuado el registro del inventario. 3. La entidad debe adoptar las acciones necesarias para la inmediata reactivación de las obras conforme a lo previsto en el artículo 5 o en la tercera disposición complementaria transitoria de la presente ley, según corresponda. 4. La lista priorizada de obras públicas paralizadas se elabora con la información técnica, legal y fi nanciera actualizada con la que cuenta la entidad, constituyéndose en el documento de sustento para que esta adopte la decisión de reactivar las obras públicas paralizadas, sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal. Tercera. Procedimiento Especial de Selección para la reactivación en los años fi scales 2022 y 2023 de obras públicas paralizadas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa Se faculta a las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2023, a convocar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el Anexo de la presente ley, para reactivar las obras públicas iniciadas bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa que cumplan con lo dispuesto en el numeral 2.3. del artículo 2 de la presente ley, para lo cual deben considerar lo siguiente: a) Las entidades deben cumplir, previamente, con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 o con la segunda disposición complementaria transitoria de la presente ley, según corresponda. b) Durante la ejecución del saldo de obra, se cuenta, de modo permanente y directo, con un inspector de obra, un equipo de inspectores, o supervisor, según el análisis que haya efectuado la entidad e independientemente del monto del saldo de obra. La entidad puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión. c) El monto de las contrataciones que se realicen al amparo de la presente disposición no debe superar los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles) en el caso de obras y S/ 480 000,00 (cuatrocientos ochenta mil y 00/100 soles) el caso de servicios de consultoría de obra. d) Las actuaciones preparatorias y la ejecución contractual de las contrataciones que se realicen en el marco del Anexo Procedimiento Especial de Selección para la Reactivación de Obras Paralizadas Iniciadas bajo la Modalidad de Administración Directa, que es parte de la presente ley, se sujetan a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Sistema de interoperabilidad de información La Contraloría General de la República, a través del uso de tecnologías de la información y la comunicación