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22 NORMAS LEGALES Sábado 22 de octubre de 2022 El Peruano / Aniversario de la Fuerza Submarina de la Armada Nacional de la República de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Secretaría General; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante Carlos Alfonso SAZ GARCÍA, identi fi cado con CIP N° 01803864 y DNI N° 09278904, para que participe en las actividades conmemorativas por el “Quincuagésimo Aniversario de la Fuerza Submarina de la Armada Nacional de la República de Colombia”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 2 al 5 de noviembre de 2022; así como, autorizar su salida del país el 1 de noviembre y su retorno el 6 de noviembre de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Cartagena de Indias (República de Colombia) - Lima clase económicaUS$ 1,474.35 x 1 persona US$ 1,474.35 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 4 días US$ 1,480.00 Total a pagar: US$ 2,954.35 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA Ministro de Defensa 2116955-1 Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1081-2022-DE Lima, 18 de octubre de 2022VISTOS: El O fi cio Extra FAP Nº 001640-2022-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal N° 01689-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves de alta performance como el MI-17/171SH, asignados al Grupo Aéreo N° 3 dentro de su fl ota de aeronaves, los cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil. Asimismo, es responsable de mantener Tripulaciones Aéreas preparadas y entrenadas para cumplir en forma segura y e fi ciente las operaciones aéreas que se requieran en cumplimiento de la misión asignada; Que, la Fuerza Aérea del Perú y la Empresa PANAMERICAN TRAINING CENTER SAS, suscribieron el Contrato Internacional Nº 0207-CEME-GRUP3-2022, derivado del Proceso de Selección RES 4-2022-FAP/GRUP3, para que la citada empresa brindé el “Servicio de Entrenamiento en Simulador de Vuelo MI-17/171SH GRUP3 PP-0135”, a realizarse en las instalaciones del Centro de Capacitación de simulación de vuelo de la Empresa PANAMERICAN TRAINING CENTER SAS, ubicada en el municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, del 25 de octubre al 2 de noviembre de 2022 el 1er. Grupo y del 8 al 16 de noviembre de 2022 el 2do. Grupo (2 tripulaciones, de tres personas cada una, haciendo un total de 6 personas por grupo); Que, mediante del Informe Técnico Legal Nº 009- 2022, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el “Servicio de Entrenamiento en Simulador de Vuelo MI-17/171SH GRUP3 PP-0135”, en el lugar y fechas programadas; Que, con O fi cio FAP Nº 001247-2022-COMOP-COA7/ FAP, el Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite, a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en la referida actividad; Que, la Exposición de Motivos suscrita por el Comandante del Grupo Aéreo Nº 3 de la Fuerza Aérea del Perú, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el “Servicio de Entrenamiento en Simulador de Vuelo MI-17/171SH GRUP3 PP-0135”, por cuanto, les permitirá incrementar su e fi ciencia en la ejecución de los procedimientos normales y de emergencia en el helicóptero MI17/171SH, además, permitirá la práctica de emergencias críticas en la aeronave, vuelos en altura y empleo combativo del referido helicóptero, sin el peligro de ocasionar lesiones al personal de tripulantes aéreos, así como la preservación del material aéreo asignado. Adicionalmente, contribuirá a incrementar y mejorar los estándares del entrenamiento de las Tripulaciones Aéreas, el cual se ha visto afectado por la reducida cantidad de horas asignadas durante años anteriores, garantizando de esta forma la seguridad en las operaciones aéreas que se cumplen a favor de la Casa Militar de la Presidencia de la República, de los diferentes Despachos Ministeriales, de la Defensa Civil en caso de desastres naturales, así como también en las operaciones aéreas en la zona del VRAEM, lo cual redundará en bene fi cio de la Fuerza Aérea del Perú y del Estado; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0097 DGVC- ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022