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26 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2022 El Peruano / para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500014 Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Luis Enrique Chávez Basagoitia2,122.51 370.00 1+1 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2118481-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban Directiva denominada “Disposiciones para la Atención de Denuncias de Actos de corrupción, Otorgar medidas de Protección y Sancionar denuncias de Mala Fe” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000191-2022-BNP Lima, 24 de octubre de 2022VISTOS: Los Informes N° 000215-2022-BNP-GG-EDII y N° 000246-2022-BNP-GG-EDII de fechas 16 de agosto y 15 de setiembre de 2022, del Equipo de Trabajo de Integridad Institucional de la Gerencia General; el Memorando N° 000358-2022-BNP-GG de fecha 16 de setiembre de 2022, de la Gerencia General; el Informe N° 000207-2022-BNP-GG-OA de fecha 12 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000510-2022-BNP-GG-OPP de fecha 28 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000286-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 13 de octubre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación; Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la entidad es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el numeral 73.3 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; Que, los artículos 1 y 7 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establecen que los actos de administración interna de las entidades son aquellos destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, se orientan a la e fi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades; y, son regulados por cada entidad, con sujeción al marco normativo vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se disponen los procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe respecto de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; con la fi nalidad de fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, es función de la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, recibir, evaluar, trasladar, realizar el seguimiento y sistematización de las denuncias por actos de corrupción, y de las solicitudes de medidas de protección al denunciante; así como, evaluar si la denuncia presentada es maliciosa y disponer las medidas correspondientes; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 dispone lo siguiente: “ Las entidades deben disponer, mediante directivas internas, las formas procedimentales para que las solicitudes de protección al denunciante y las denuncias formuladas, sean presentadas directamente a la O fi cina de Integridad Institucional o máxima autoridad administrativa de la entidad, a efectos de garantizar el principio de reserva ”; Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2021- PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, la cual establece como uno de sus ejes prioritarios el fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotrá fi co y terrorismo; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP denominada “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector público”, la cual tiene por objetivo establecer medidas de desempeño para el fortalecimiento de una cultura de integridad en las entidades de la Administración Pública; Que, la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración e fi caz en el ámbito penal, tiene por objeto “ (…) proteger y otorgar bene fi cios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente ”; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, establece que la Gerencia General tiene como funciones, entre otras, “ i) Recibir, gestionar, sistematizar y realizar el seguimiento a las denuncias presentadas a la entidad sobre actos de corrupción, proponiendo protocolos de atención para la protección al denunciante ”; y, “j) Proponer a la Jefatura de la BNP la aprobación de códigos de conducta, protocolos para la gestión de con fl icto de intereses y pactos de integridad ”; Que, con Resolución Jefatural N° 029-2020-BNP se aprobó la creación del Equipo de Trabajo de Integridad Institucional, dependiente de la Gerencia General; Que, a través de los Informes N° 000215-2022-BNP- GG-EDII y N° 000246-2022-BNP-GG-EDII el Equipo de