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10 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / por múltiples prácticas tradicionales que representan durante el pukllay o carnaval, los ámbitos cultural, social y económico de la comunidad. Dichas prácticas vigorizan anualmente la identidad local y los vínculos sociales de la población de Huarataca a través de las interacciones de parentesco, gastronomía, juego, música, baile y canto que se generan en el marco de las actividades festivas de celebración y agradecimiento a la Pachamama, el tiempo de lluvias y la fertilidad de los seres vivos. Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000645-2022-DPI/MC y N° 000012-2022-DPI-HCC/MC. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución, Informes N° 000645-2022-DPI/MC y N° 000012-2022-DPI-HCC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y a la Municipalidad Distrital de Talavera, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2118424-1 DEFENSA Modifican la R.M. N° 0020-2022-DE que delegó facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1101-2022-DE Lima, 21 de octubre de 2022VISTOS: El Informe N° 00016-2022-MINDEF/VRD-DGA de la Dirección General de Administración; el O fi cio N° 02047-2022-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00203-2022-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 01603-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, de fi ne la estructura orgánica de la Entidad y establece las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que la conforman; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0020-2022- DE, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 0852-2022- DE, se delegan facultades en diversos funcionarios y servidores del Ministerio de Defensa durante el Año Fiscal 2022; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, señala que son órganos del Sistema de Inversiones: i) la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; ii) los Órganos Resolutivos; iii) las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones; iv) las Unidades Formuladoras; y, (v) las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del citado Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 del referido artículo establece que el OR del Sector es quien aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento acotado establece que el Órgano Resolutivo tiene como función la de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas, precisando que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, por su parte, el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la fase de Ejecución comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones; Que, en adición a ello, en el numeral 32.3 del artículo 32 de la citada Directiva, establece que, previamente al registro del resultado del expediente técnico o documento equivalente, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) remite el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión debidamente visado y fi rmado a la Unidad Formuladora para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la consistencia de dicho documento con la concepción técnica y el dimensionamiento del proyecto de inversión. Indicando además que la aprobación de la referida consistencia constituye requisito previo para la aprobación del expediente técnico o documento equivalente; Que, además, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Directiva en mención, establece que la ejecución física de las inversiones se inicia con la aprobación del expediente técnico o documento equivalente según corresponda; siendo responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), efectuar el registro respectivo en el Banco de Inversiones; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32.4 del artículo 32 de la referida Directiva, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión;