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21 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Conferencia de las Partes (COP15) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Décima reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (COP-MOP 10), y la Cuarta reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se Deriven de su Utilización (NP-MOP 4) se realizarán en la ciudad de Montreal, Canadá, del 7 al 19 de diciembre de 2022; y el Segmento de Alto Nivel de la COP15 se realizará del 15 al 17 de diciembre de 2022; Que, el principal objetivo de la COP15 es adoptar el Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020, el cual proporciona una visión estratégica y una hoja de ruta global para la conservación, protección, restauración y gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas para la década; Que, el CDB es el foro multilateral más importante en la materia, al cual el Estado peruano le con fi ere la mayor prioridad, dada su condición de país megadiverso. En ese sentido, el Perú participó en las reuniones preparatorias de la COP15 y ha venido realizando un intenso trabajo de seguimiento a los temas abordados en ellas; Que, en tal sentido, se requiere rea fi rmar la participación activa del Perú en el proceso de toma de decisiones en el marco de la COP15 del CDB y reuniones conexas; hacer conocer y defender la posición peruana sobre el particular; coordinar posiciones con otros países de la región y extrarregionales; realizar una especial labor diplomática con dicho efecto; y, asegurar la participación presencial de la Cancillería, a fi n de garantizar un adecuado manejo político de los principales temas de la agenda multilateral en materia de diversidad biológica; Que, asimismo, resulta necesario fortalecer la presencia peruana en el Segmento de Alto Nivel, que se realizará del 15 al 17 de diciembre de 2022, bajo el lema “Civilización Ecológica – Construyendo un Futuro Compartido para Toda la Vida en la Tierra”, con el fi n de proporcionar un impulso político a la adopción de un Marco Mundial de la Diversidad Biológica posterior a 2020 ambicioso y factible que será clave para abordar la triple crisis planetaria de pérdida de biodiversidad, cambio climático y contaminación; Que, por lo expuesto, se estima conveniente la participación de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Teresa Lecaros Terry, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, en el Segmento de Alto Nivel y la parte fi nal de la COP15, a fi n de dar debido seguimiento político y diplomático al tema; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Ana Teresa Lecaros Terry, Directora de Medio Ambiente, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Montreal, Canadá, del 14 al 19 de diciembre de 2022, para participar en el Segmento de Alto Nivel de la Décimo Quinta Conferencia de las Partes (COP15) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, y Código POI AOI00004500251 Gestión de Asuntos en Materia de Medio Ambiente, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasaje Aéreo Clase Económica US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Ana Teresa Lecaros Terry1,574.39 440.00 5 2,200.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2118284-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa R&R NETWORKS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 924-2022-MTC/01.03 Lima, 20 de octubre de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-382869-2022, mediante el cual la empresa R&R NETWORKS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;