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25 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 5 .- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2118991-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario de Pucallpa presentado por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0044-2022-CD-OSITRAN Lima, 19 de octubre de 2022 VISTOS:La Carta N° LPO-013-2022 presentada por Logística Peruana del Oriente S.A.; el Informe N° 0185-2022-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando N° 0443-2022-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias dispone que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN se modi fi caron los artículos 12 y 41, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, el artículo 12 del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, a través de la Carta S/N del 12 de abril de 2022, la entidad prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. solicitó la aprobación del proyecto del Reglamento en mención; Que, mediante los Memorandos N° 202-2022-GAU- OSITRAN y 203-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización respectivamente, la revisión del proyecto del Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 0202-2022-GAJ-OSITRAN y N° 0837-2022-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, remitieron sus comentarios respecto a la propuesta de Reglamento de Reclamos presentada por Logística Peruana del Oriente S.A., respectivamente; Que, mediante los O fi cios N° 0428-2022-GAU- OSITRAN y N° 0661-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la entidad prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; por lo que, en atención a ello, a través de las Cartas N° LPO-009-2022 y LPO-013-2022, la entidad prestadora subsanó las mismas, remitiendo a la Gerencia de Atención al Usuario la versión modi fi cada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N° 003-2022-GAU- OSITRAN de fecha 25 de agosto de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del proyecto del Reglamento de Logística Peruana del Oriente S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido Diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se han recibido comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, a través del Memorando N° 0449-2022-GAU- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó entre otros aspectos, a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal con relación al proyecto actualizado del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de usuarios del Terminal Portuario de Pucallpa presentado por Logística Peruana del Oriente S.A. a través de la Carta N° LPO-013-2022; Que, mediante el Memorando N° 0443-2022-GAJ- OSITRAN, de fecha 12 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario de Pucallpa presentado por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento