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13 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Autorizan viaje de Viceministra de la Mujer y de servidora del Ministerio a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2022-MIMP Lima, 25 de octubre de 2022Vistos, los Informes N° D000140-2022-MIMP- DPDAEM y N° D000141-2022-MIMP-DPDAEM de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, la Nota N° D000683-2022-MIMP-DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, los Memorandos N° D000347-2022-MIMP-DVMM y N° D000348-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer y el Informe N° D000026-2022-MIMP-OCIN de la O fi cina de Cooperación Internacional de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, mediante OF. RE (DAS) N° 2-16-B/368 del 21 de setiembre de 2022, la Directora para Asuntos Sociales de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP la invitación que cursa al Gobierno del Perú la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, con el Gobierno de la Argentina y en coordinación con la Entidad de las Naciones para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres – ONU MUJERES, para participar en la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe a llevarse a cabo del 7 al 11 de noviembre de 2022 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, en el mencionado documento se indica que la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, como órgano subsidiario de la CEPAL, centrará su décimo quinta edición en la sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género. También señala que se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la XV Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe; precisando que el Perú ejerce una de las Vicepresidencias de la actual Mesa Directiva; Que, con Informes N° D000140-2022-MIMP-DPDAEM y N° D000141-2022-MIMP-DPDAEM del 14 de octubre de 2022, la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación estima pertinente la participación de la Viceministra de la Mujer y de la Directora General del citado órgano de línea del MIMP en la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, con la fi nalidad de coadyuvar a fortalecer las iniciativas del Estado peruano vinculadas al reconocimiento del derecho al cuidado y a la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados, que permita construir de manera progresiva un país que cuida de sus ciudadanos y ciudadanas; Que, a través del Informe N° D000026-2022-MIMP- OCIN del 21 de octubre de 2022, la O fi cina de Cooperación Internacional de la Secretaría General señala que la participación en el citado evento de la señoras CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO, Viceministra de la Mujer y SILVIA CONCEPCION CAMARENA ARESTEGUI, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, permitirá compartir la experiencia del Estado peruano frente a otros países de la región que inician el proceso o que ya han recorrido el camino hacia el fortalecimiento de políticas en materia de cuidado con enfoque de género. Además, precisa que los gastos por conceptos de pasajes aéreos y de viáticos serán asumidos con cargo a los recursos presupuestales asignados al MIMP; Que, la CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas con sede en Santiago de Chile, fundada para contribuir al desarrollo económico de América Latina, encargada de coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social; Que, la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la CEPAL, que se convoca periódicamente para identi fi car las necesidades de las mujeres a nivel regional y subregional, realizar evaluaciones de las actividades llevadas a cabo en cumplimiento del Consenso de Santo Domingo, así como de los acuerdos y planes regionales e internacionales sobre el tema, de la cual el Perú es miembro; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, norma que en los literales a), b), c), e) y l) de su artículo 5 establece como ámbito de su competencia, la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas, y proyectos del Estado; la protección de los derechos de las mujeres; la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en: (i) fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición, (ii) igualdad de oportunidades para las mujeres, y (iii) promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público; la promoción y protección de poblaciones vulnerables; y, el seguimiento al cumplimiento de los compromisos tratados, programas y plataformas de acción de sus competencias; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; Que, la referida Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, la autorización de viaje al exterior se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, debiendo publicarse la misma en el diario o fi cial El Peruano; Que, en tal sentido, debido a la importancia del referido evento para los objetivos, metas e interés institucional, resulta conveniente autorizar la participación de las señoras CECILIA GUADALUPE BARBIERI QUINO y SILVIA CONCEPCION CAMARENA ARESTEGUI; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Cooperación Internacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP que aprueba el Texto Integrado del