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26 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2022 El Peruano / Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 0185-2022-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 778-2022-CD-OSITRAN de fecha 19 de octubre de 2022; y sobre la base del Informe N° 0185-2022-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario de Pucallpa presentado por la Entidad Prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. en los términos señalados en el Informe N° 0185-2022-GAU-OSITRAN. Artículo 2 .- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 3 .- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente resolución, así como el Informe N° 0185-2022-GAU-OSITRAN a la entidad prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. Artículo 4 .- Disponer que la entidad prestadora Logística Peruana del Oriente S.A. difunda en su página web institucional su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario de Pucallpa, a partir del día siguiente de la fecha en que el Ositrán haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2118364-1 Aprueban el Manual de Perfiles de Puestos – MPP modificado del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00113-2022-GG-OSITRAN Lima, 21 de octubre de 2022 VISTOS:El Memorando N° 01018-2022-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 00345-2022-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 00465-2022-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi caciones, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – Ositrán, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modi fi catorias, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, en cuyo alcance se encuentra incluido el Ositrán; Que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, la estructura orgánica del Ositrán se rige por su Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley N° 29754, Ley que dispone que el Ositrán es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; así como para promover una gestión e fi ciente, moderna, transparente de la entidad con enfoque de procesos y resultados, a fi n de que las decisiones institucionales sean predecibles; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; cuya implementación se realiza progresivamente, de acuerdo con las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que las etapas del proceso de implementación se realizan progresivamente; Que, por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 070-2021-GG-OSITRAN del 21 de junio de 2021 se aprobó la dotación de servidores civiles del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00051-2022-GG-OSITRAN del 6 de mayo de 2022 se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Ositrán; Que, de acuerdo con lo señalado en la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, ésta tiene por objeto establecer las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria sobre el proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende los lineamientos que las entidades públicas deben seguir para la elaboración, aprobación y modi fi cación del Manual de Per fi les de Puestos; Que, asimismo, la Guía Metodológica para la elaboración del Manual de Per fi les de Puestos – MPP, aplicable al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 313-2017-SERVIR/PE brinda las pautas metodológicas para la elaboración de per fi les de puestos (nuevos o actualización de los ya existentes) en los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 - Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 728 - Actividad Privada y, Decreto Legislativo N° 1057 - Contratación Administrativa de Servicios —CAS; Que, el artículo 19 de la directiva antes mencionada establece que el MPP puede ser modi fi cado, entre otros, cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los per fi les de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la o fi cina de recursos humanos. En caso de que la modi fi cación del per fi l afecte la valorización del puesto, deberá ser sustentado en todos sus aspectos de manera técnica por el órgano o la unidad orgánica y deberá ser refrendado por la o fi cina de recursos humanos; además, debe procederse con la respectiva modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE. Asimismo, señala que, la aprobación de las modi fi caciones se realiza conforme al artículo 16 de la directiva; Que, mediante el Informe Nº 00345-2022-JGRH- GA-OSITRAN, la Jefatura de Gestión de Recursos