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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (28/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2022 El Peruano / 4) El Comité de Expertos adoptará su reglamento interno, en el que se ofrecerá la posibilidad de tomar parte en las reuniones de los subcomités y grupos de trabajo del Comité de Expertos a las organizaciones intergubernamentales mencionadas en el párrafo 2) b), que puedan aportar una contribución sustancial al desarrollo de la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos. 5) Las propuestas de modi fi caciones o complementos a la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos podrán hacerse por la administración competente de cualquier país de la Unión especial, por la O fi cina Internacional, por las organizaciones intergubernamentales representadas en el Comité de Expertos en virtud del párrafo 2) b) y por cualquier país u organización especialmente invitado por el Comité de Expertos a formularlas. Las propuestas se comunicarán a la O fi cina Internacional, que las someterá a los miembros del Comité de Expertos y a los observadores con una antelación de dos meses, como mínimo, a la sesión del Comité de Expertos en el curso de la que deberán examinarse. 6) a) Cada país miembro del Comité de Expertos tendrá un voto. b) El Comité de Expertos adoptará sus decisiones por mayoría simple de los países representados y votantes. c) Cuando una quinta parte de los países representados y votantes considere que una decisión implica una transformación de la estructura fundamental de la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos o supone un importante trabajo de reclasi fi cación, tal decisión deberá adoptarse por mayoría de tres cuartos de los países representados y votantes. d) La abstención no se considerará como un voto. Artículo 6 Notifi cación, entrada en vigor y publicación de las modi fi caciones y complementos y de otras decisiones 1) Todas las decisiones del Comité de Expertos relativas a modi fi caciones o a complementos aportados a la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos, así como sus recomendaciones, se noti fi carán por la O fi cina Internacional a las administraciones competentes de los países de la Unión especial. Las modi fi caciones y complementos entrarán en vigor una vez que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de envío de lasnoti fi caciones. 2) La O fi cina Internacional incorporará a la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos las modi fi caciones y los complementos que entren en vigor. Las modi fi caciones y los complementos serán objeto de anuncios publicados en los periódicos designados por la Asamblea establecida en el Artículo 7. Artículo 7 Asamblea de La Unión especial 1) a) La Unión especial tendrá una Asamblea, que estará compuesta por sus países miembros. b) El gobierno de cada país de la Unión especial estará representado por un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos. c) Toda organización intergubernamental prevista en el Artículo 5.2) b) podrá estar representada por un observador en las reuniones de la Asamblea y, si esta última así lo decidiese, en las de los comités y grupos de trabajo establecidos por la Asamblea. d) Los gastos de cada delegación serán sufragados por el gobierno que la haya designado. 2) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5, la Asamblea: i) tratará de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión especial y a la aplicación del presente Acuerdo; ii) dará instrucciones a la O fi cina Internacional en relación con la preparación de las conferencias de revisión; iii) examinará y aprobará los informes y las actividades del Director General relativos a la Unión especial y le dará todas las instrucciones necesarias en lo referente a los asuntos de la competencia de la Unión especial; iv) fi jará el programa, adoptará el presupuesto trienal de la Unión especial y aprobará sus balances de cuentas; v) adoptará el reglamento fi nanciero de la Unión especial; vi) decidirá acerca del establecimiento de textos ofi ciales de la Clasi fi cación de los Elementos Figurativos en idiomas distintos del inglés y el francés; vii) creará los comités y grupos de trabajo que estime oportunos para la realización de los objetivos de la Unión especial; viii) sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) c), decidirá qué países no miembros de la Unión especial y qué organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales podrán ser admitidos como observadores a sus reuniones y a las de los comités y grupos de trabajo que establezca; ix) emprenderá cualquier otra acción apropiada para lograr los objetivos de la Unión especial; x) ejercerá las demás funciones que implique el presente Acuerdo. b) En cuestiones que interesen igualmente a otras Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización. 3) a) Cada país miembro de la Asamblea tendrá un voto. b) La mitad de los países miembros de la Asamblea constituirá el quórum. c) Si no se consigue el quórum, la Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo, salvo las relativas a su propio procedimiento, las decisiones de la Asamblea sólo serán ejecutivas si se cumplen los siguientes requisitos: la O fi cina Internacional comunicará dichas decisiones a los países miembros de la Asamblea que no estuvieron representados, invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención dentro de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la comunicación. Si, al expirar dicho plazo, el número de países que hayan expresado así su voto o su abstención alcanza el número de países necesario para lograr el quórum en la sesión, dichas decisiones serán ejecutivas, siempre que al mismo tiempo se haya obtenido la mayoría necesaria. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11.2), las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. e) La abstención no se considerará como un voto. f) Un delegado sólo podrá representar a un país y no podrá votar más que en su nombre. 4) a) La Asamblea se reunirá una vez cada tres años en sesión ordinaria, mediante convocatoria del Director General y, salvo casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la Organización. b) La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria, mediante convocatoria del Director General, a petición de una cuarta parte de los países miembros de la Asamblea. c) El Director General preparará el Orden del día de cada reunión. 5) La Asamblea adoptará su reglamento interno. Artículo 8 Ofi cina Internacional 1) a) Las tareas administrativas que incumben a la Unión especial seran desempeñadas por la O fi cina Internacional.