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30 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, el artículo 138-A en los siguientes términos: “Artículo 138-A.- División de Investigación de Extinción de Dominio La División de Investigación de Extinción de Dominio es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de generar, promover e investigar los procesos de extinción de dominio a nivel nacional, bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, contra todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efecto o ganancia que tenga relación o que se derive de las actividades ilícitas reguladas en la normativa legal de la materia. Depende de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos y está a cargo de un O fi cial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Investigación de Extinción de Dominio de la Policía Nacional del Perú tiene las siguientes funciones: 1) Recopilar en la etapa de indagación patrimonial, bajo la conducción jurídica del fi scal especializado, los elementos materiales probatorios y evidencias, que demuestren que los bienes objeto del proceso de extinción de dominio se encuentran dentro de los presupuestos para su procedencia provienen de actividades ilícitas o están destinados a las mismas; 2) Colaborar en la realización de la indagación a fi n de establecer y fundamentar la concurrencia de los presupuestos del proceso de extinción de dominio, bajo la dirección del fi scal especializado; 3) Realizar, por iniciativa propia o a requerimiento del fi scal especializado, búsquedas, comparaciones o análisis de datos registrados en bases mecánicas, magnéticas, informáticas u otras similares, siempre y cuando se trate de información de acceso público, en el marco de la detección de patrimonio ilegal; y cuando se trate de información secreta o con fi dencial vinculada a los que detentan los bienes ilícitos deberá mediar autorización judicial; 4) Investigar los procesos por extinción de dominio, contenidos en los expedientes provenientes del Ministerio Público; 5) Ejecutar operaciones policiales tendientes a identi fi car, individualizar, localizar y ubicar bienes patrimoniales de personas naturales y jurídicas provenientes de actividades ilícitas, las que serán materia de procesos de extinción de dominio a nivel nacional; 6) Acopiar información y solicitar al fi scal especializado la apertura de investigación policial para efectuar la indagación del patrimonio ilegal provenientes de actividades ilícitas materia del proceso de extinción de dominio; 7) Acopiar y proteger todos los medios de prueba con el protocolo y las garantías previstas en la normativa vigente; así como, solicitar las pericias necesarias para el cumplimiento de la investigación en la etapa de indagación de los procesos de extinción de dominio; 8) Plani fi car, organizar, ejecutar, controlar y supervisar la ejecución de medidas cautelares, bajo la dirección del fi scal especializado, en el marco del proceso de extinción de dominio seguido contra los bienes patrimoniales provenientes de actividades ilícitas, adoptando las medidas de seguridad correspondientes y de conformidad con los dispositivos legales en vigencia; 9) Informar y emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional; 10) Asesorar al Director de Investigación de Lavado de Activos en asuntos de su competencia; 11) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Investigación de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Perú le asigne.” Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS Ministro del Interior 2120469-1 PRODUCE Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional “Tu Empresa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00359-2022-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2022VISTOS: El Memorando Nº 00001257-2022-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001690-2022-PRODUCE/OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 000001262-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, se crea el Programa Nacional “Tu Empresa”, con el objeto de contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, señala que la Dirección del Programa Nacional “Tu Empresa” está a cargo de un/una Director/a Ejecutivo/a, que será designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, por el Memorando Nº 00001257-2022-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, propone la designación del señor Jhon Roberth Zapata Ramos como Director Ejecutivo del Programa Nacional “Tu Empresa”; Que, mediante el Memorando Nº 00001690-2022-PRODUCE/OGRH, la O fi cina General de Recursos Humanos informa que la persona propuesta cumple con los requisitos para ser designado como Director Ejecutivo del Programa Nacional “Tu Empresa”; Que, mediante el Informe N° 000001262-2022-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se señala que resulta legalmente viable designar al señor Jhon Roberth Zapata Ramos como Director Ejecutivo del Programa Nacional “Tu Empresa”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaria General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE, que crea el Programa Nacional “Tu Empresa y su modi fi catoria;